Se exige que en la disposición normativa se recoja que tanto la contratación como la ejecución de este superávit pueda realizarse en 2017 y 2018
La Junta de Gobierno, reunida hoy con carácter extraordinario, ha aprobado por unanimidad una Resolución en la que insta al Gobierno y a los Grupos Parlamentarios a incluir una modificación en la Disposición Adicional 92 de la Ley de PGE para 2017, que permita a las Entidades Locales reinvertir los más de 7.000 millones de superávit alcanzados en 2016. El redactado actual limita a 2017 el periodo para contratación de nuevos proyectos. Si se tiene en cuenta que la Ley de PGE no estará aprobada hasta el próximo junio, y que los periodos medios de contratación de nuevos proyectos suelen superar los siete meses, el resultado es que en lo que quedase de 2017 resultaría imposible formalizar este trámite. Por ello, se pide una modificación normativa que prevea que tanto la contratación como la ejecución de ese superávit pueda realizarse en los años 2017 y 2018.
En su actual redactado, “la norma, pura y simplemente imposibilita el que podamos gastar y ejecutar los superávits en nuestros ayuntamientos”, ha dicho el Presidente de la FEMP, Abel Caballero. “La redacción es una trampa encubierta” y por ello “pedimos que se amplíe el ámbito para poder utilizar ese superávit, y que lo podamos utilizar”. La imposibilidad de reinvertir el superávit se ha convertido para el municipalismo en un “casus belli”, y, a estos efectos, ha anunciado que “vamos a por todas”.
Así, ha anunciado que la Resolución aprobada hoy por unanimidad se remitirá a todas las Entidades Locales para que la respalden en sus Plenos y que, además, convocará el último martes de este mes de abril, un Consejo Territorial Extraordinario con el mismo objetivo, “y no descarto convocar también a juntas de gobierno de las Federaciones Territoriales y a los Presidentes de las Diputaciones Provinciales para ratificar este acuerdos”, ha añadido, aclarando que se trataría de una convocatoria de casi 300 personas, para ratificar este acuerdo. Y en el caso de que la demanda no obtenga respuesta positiva, convocaría incluso “a los 8.125 Ayuntamientos”.
Caballero ha pedido “que la norma sea realista con los plazos” porque de ello “se beneficiarán los ciudadanos de los municipios de España, algo tan sensato como esto”. Asimismo, recordó que “sin la aportación rigurosa y seria de las Corporaciones Locales, el Gobierno de España hubiera incumplido clamorosamente con Europa”, por lo que esta respuesta del Ejecutivo representa “un agravio antimunicipal intolerable”, ya que “se nos responde castigándonos” cuando hemos conseguido un superávit récord por haber “tratado nuestras cuentas públicas con rigor y seriedad”, ha precisado.
Tasa de reposición.
En la Junta de Gobierno Extraordinaria también se ha abordado la tasa de reposición de los efectivos de la Administración Local. El Presidente recordó que desde la FEMP se había solicitado una tasa de reposición del 100% y la recuperación en un plazo razonable de los 100.000 efectivos perdidos desde 2012.
Sobre la primera de estas cuestiones, Caballero manifestó que, aunque el Gobierno no había aceptado el 100%, sí que representaba “un paso adelante” el hecho de admitir ese porcentaje de reposición para la “atención a la ciudadanía en los servicios públicos”, entre los que se incluyen ámbitos como el transporte público, por ejemplo.
En cuanto a la recuperación de efectivos, el Presidente destacó que los Gobiernos Locales necesitan, sobre todo, personal altamente cualificado.
RESOLUCIÓN APROBADA POR UNANIMIDAD EN LA JUNTA DE GOBIERNO EXTRAORDINARIA
Las Entidades Locales españolas son la única administración pública que cumple con los objetivos de estabilidad. Su contribución a la reducción del déficit público del Reino de España ante la Unión Europea ha sido determinante.
Desde el año 2012, el conjunto de las Corporaciones Locales viene generando superávit:
2012 0,32 % PIB 2.287 mill. €
2013 0,55 % PIB 5.474 mill. €
2014 0,53 % PIB 5.938 mill. €
2015 0,47 % PIB 5.094 mill. €
2016 0,64 % PIB 7.083 mill. €
Pero las restricciones impuestas a su reinversión han impedido que los ciudadanos de los municipios españoles vean mejorada su calidad de vida.
Los Alcaldes y Alcaldesas españoles se ven en graves dificultades para explicar a sus vecinos que no pueden atender sus demandas a pesar de contar con recursos disponibles para ello.
Durante los últimos ejercicios, la obligación de circunscribir la reinversión del superávit al concepto de “inversión financieramente sostenible” y de generar nuevos ingresos por la misma cuantía de la reinversión, ha impedido realizar infraestructuras y prestar servicios demandados por los ciudadanos.
A estas restricciones, para 2017 se suma la de no poder hacer ninguna reinversión hasta que los Presupuestos Generales del Estado para este año estén definitivamente aprobados, a finales de este semestre o principios del próximo, haciendo imposible la tramitación de los expedientes administrativos durante este ejercicio.
Precisamente ahora, cuando mejor es el superávit de las Entidades Locales Españolas (7.083 mill. €, un 39 % más que en 2015; casi 26.000 mill. € en términos agregados desde 2012) y cuando nuestro país, por fin, ha cumplido el objetivo de déficit comprometido con Bruselas, más restricciones vamos a tener para hacer uso de unos recursos que son nuestros y que deben ser utilizados en beneficio de nuestros vecinos.
Esta situación, a juicio de la Junta de Gobierno de la FEMP -coincidiendo con todos los gobiernos locales de nuestro país- no puede ser aceptada. Ha llegado ya el momento de que se nos permita reinvertir nuestro superávit sin más restricción que el cumplimiento de la estabilidad presupuestaria.
Por todo ello la Junta de Gobierno de la FEMP, en su reunión extraordinaria, celebrada el 6 de abril de 2017, a iniciativa de su Presidente, Abel Caballero, aprueba esta Resolución:
1.- Instar al Gobierno de España y a los Grupos Parlamentarios a que, por la vía de urgencia, adopten iniciativas legislativas que permitan a las Entidades Locales españolas reinvertir su superávit sin tener que generar nuevos ingresos por su misma cuantía en cualquier iniciativa que consideren oportuna para mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos, con el único límite de no poner en riesgo su estabilidad presupuestaria.
2.- Teniendo en cuenta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, la Disposición adicional nonagésima segunda, deberá establecer que el plazo temporal para poder realizar la reinversión del superávit de 2016 en los términos señalados contemple los ejercicios 2017 y 2018, tanto en relación con los compromisos de gasto como con las ejecuciones. Por lo tanto, quedaría sin aplicación legal el contenido del párrafo segundo del apartado 5 de la Disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en cuanto a la condición de que el gasto ejecutado en el año 2018, tenga que estar comprometido en el año 2017, pudiendo comprometerse y ejecutarse el gasto en el año 2017 y 2018.
3.- Trasladar esta Resolución a todas las Corporaciones Locales españolas para su conocimiento y, si lo estiman oportuno, para que el Pleno de la Corporación manifieste su apoyo a la misma.
Fuente FEMP