viernes, 3 de agosto de 2018

El TSJ de Madrid anula el plan de ordenación urbana que afecta al estadio Wanda Metropolitano

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha acordado estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Señales de Humo contra el Acuerdo de Aprobación definitiva de la Modificación Puntual del PGOUM relativa al Área de Ordenación Especial 00.08 “Parque Olímpico-Sector Oeste” y el Área de Planeamiento Específico 2014, “Estadio de la Peineta”-Distrito de San Blas-Canillejas, cuya nulidad se declara. La asociación argumentó que el planteamiento urbanístico relativo al área que afecta al estadio Wanda Metropolitano no era conforme a derecho”.

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jueves, 2 de agosto de 2018

El TC respalda que el Parlamento de Galicia pueda suprimir por Ley el cuerpo de letrados del consejo consultivo

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por más de 50 diputados del Grupo Parlamentario Confederal Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea contra la disposición adicional cuarta, transitoria única y final tercera, apartado 5, de la Ley del Parlamento de Galicia 2/2017, de 8 de febrero, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Ordenación que, entre otras cuestiones, contemplaba la supresión del cuerpo de letrados del Consejo Consultivo de Galicia. El fallo avala la decisión del Parlamento gallego en cuanto que era una decisión que correspondía y sólo podía adoptar el legislador autonómico mediante “una valoración individual, singular, separada y no comunicable a otros cuerpos o escalas de funcionarios”.

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miércoles, 1 de agosto de 2018

Protección de datos de carácter personal en el ámbito de las Administraciones Públicas: un escenario complejo y confuso

 

(Sobre el Real Decreto ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos)

Por F. Javier Fuertes López

1. La regulación de la protección de datos: un juego con normas difíciles de comprender

Cuando todavía no nos hemos recuperado de la entrada en vigor del Reglamento Europeo de Protección de Datos –Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril– nos encontramos con la publicación en el Boletín Oficial del Estado de 30 de julio de 2018 del Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos.

Pero para abordar cualquier cuestión relativa a la regulación en materia de protección de datos de carácter personal es preciso partir de un hecho incontestable, como es que se trata de un Reglamento de la Unión Europea, esto es, que a diferencia de lo que sucedía con la normativa anterior (la Directiva 95/46/CE, del 24 de octubre), no hay necesidad de transposición al ordenamiento nacional puesto que los Reglamentos son normas directamente aplicables, norma que entró en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (publicación que tuvo lugar el 4 de mayo de 2016) y que es aplicable desde del 25 de mayo de 2018, tal y como dispone el artículo 99 del propio Reglamento.

Y, a partir de ahí, todo lo que ha sucedido no es sino fruto de la improvisación y el desatino legislativo que nos ha llevado a la situación actual, en la que junto a la tramitación de un Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (121/000013, Proyecto LOPD/2018) que fue presentado por el Gobierno el 14/11/2017, esto es, año y medio después de su entrada en vigor.

El Proyecto sigue su tramitación parlamentario que, es posible, concluya en algún momento (o no) y, mientras, el Gobierno aprueba un Real Decreto-ley con entrada en vigor el 31 de julio de 2018.

2.      Objetivos y contenido del Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio,

2.1.       Objetivos

La situación que se produce a partir del 25 de mayo con la entrada en vigor efectiva de las previsiones del Reglamento europeo se percibe por todos los afectados como un escenario difícil de explicar.

Tenemos una norma interna (con rango de Ley Orgánica) con sus principios, derechos, estructuras y (sobre todo) un régimen sancionador que no se corresponde con el establecido por el ordenamiento de la Unión Europea (con, y conviene no olvidarlo), rango de Reglamento (norma, y hay que insistir sobre ello) directamente aplicable.

Esta situación llega al legislador desde una sensación de incertidumbre (en cuanto al régimen a aplicar y la compatibilidad entre ambos sistemas) a un sentimiento de zozobra que, finalmente, a abocado en pánico.

Y en ese estado se ha pretendido hacer, de la noche a la mañana (en un fin de semana estival) lo que no se ha hecho el año y medio. En otras palabras, que son las de la propia introducción que precede al Real Decreto-ley, “el objeto de este real decreto-ley se ciñe a la adecuación de nuestro ordenamiento al reglamento europeo en aquellos aspectos concretos que, sin rango orgánico, no admiten demora y debe entenderse sin perjuicio de la necesidad de una legislación orgánica de protección de datos que procure la plena adaptación de la normativa interna a los estándares fijados en la materia por la Unión Europea a través de una disposición directamente aplicable”.

2.2.       Contenido

Si observamdo el Real Decreto-ley 5/2018 desde su disposición derogatoria, podemos comprobar que, de forma expresa, se derogan de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD/1999), “el artículo 40” y “los artículos 43 a 49, con excepción del 46), esto es, los preceptos relativos a:

1)    Potestad de inspección

2)    El Título relativo a infracciones y sanciones

Con la salvedad (artículo 46) del precepto relativo a las “infracciones de las Administraciones Públicas”.

De esta forma en el Real Decreto-ley (catorce artículos, dos adicionales y dos transitorias) se regulan (por comparación al Proyecto de LOPD/2018) las siguientes cuestiones:

1)    Inspección en materia de protección de datos (artículos 1 y 2 del Real Decreto que se vienen a corresponder con el artículos 51 y 53 del Proyecto LOPD/2018)

2)    Sujetos responsables (artículo 3 del Real Decreto que se vienen a corresponder con los artículo 70 del Proyecto LOPD/2018)

3)    Infracciones (artículo 4 del Real Decreto que se vienen a corresponder con el artículo 71 del Proyecto LOPD/2018)

4)    Prescripción de infracciones (artículo 5 del Real Decreto que se vienen a corresponder con el artículo 75 del Proyecto LOPD/2018)

5)    Prescripción de sanciones (artículo 5 del Real Decreto que se vienen a corresponder con el artículo 78 del Proyecto LOPD/2018)

6)    Régimen jurídico de los procedimientos de la Agencia Española de Protección de datos (artículo 7 del Real Decreto que se vienen a corresponder con el artículo 63 del Proyecto LOPD/2018)

7)    Iniciación y duración de los procedimientos (artículo 8 del Real Decreto que no se corresponde con previsión alguna del Proyecto LOPD/2018)

8)    Admisión a trámite de reclamaciones (artículo 9 del Real Decreto que se vienen a corresponder con el artículo 65 del Proyecto LOPD/2018)

9)    Determinación del alcance territorial de las actuaciones de la Agencia Española de Protección de Datos (artículo 10 del Real Decreto que se vienen a corresponder con el artículo 66 del Proyecto LOPD/2018)

10) Actuaciones previas de investigación (artículo 11 del Real Decreto que se vienen a corresponder con el artículo 67 del Proyecto LOPD/2018)

11) Inicio del procedimiento por la Agencia Española de Protección de Datos para el ejercicio de la potestad sancionadora (artículo 7 del Real Decreto que se vienen a corresponder con un desarrollo necesario el artículo 67 del Proyecto LOPD/2018)

12) Medidas provisionales (artículo 13 del Real Decreto que se vienen a corresponder con el artículo 68 del Proyecto LOPD/2018)

13) Procedimiento en relación con las competencias atribuidas a la Agencia Española de Protección de Datos por otras leyes (que no se corresponde con previsiones anteriores ni del Proyecto)

14) La disposiciones adicionales se vienen a corresponder con los artículos 44 (condición de representante de la Agencia Española de Protección de datos) y 50 (publicación de las resoluciones de la Agencia)

15) Y las transitorias con el propio régimen transitorio y contratos de encargados de tratamiento (disposiciones transitorias Tercera y Quinta del Proyecto LOPD/2018)

 

3.      Resultado

Pues lo cierto es que aunque si puede quedar más o menos claro lo que se persegurí (como acabamos de reseñar) cuestión distinta es que se haya conseguido ese objetivo.

Y es que, de forma sintética, se pueden destacar algunas cuestiones que presnetan más luces que sombras:

1)    El problema es el procedimiento: Por eso se ha tenido que introducir un largo precepto (el artículo 8) sobre la forma de iniciación del procedimiento y duración que no se encontraba entre la sprevisiones del proyecto LOPD/2018

2)    Se elude la calificación de las infracciones que, aunque está en el Reglamento, no se corresponde con nuestro sistema interno, con las repercusiones para el sistema de sanciones y de prescripción 8de una sy otras)

3)    Se establece el carácter subsidiario de las normas generales sobre los procedimientos administrativos, que, por una parte, no se encuentra previsto en la disposición adicional Primera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y por otra ignora la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

4)    Tampoco se transcriben las infracciones del Reglamento (como hace el Proyecto de Ley), técnica normativa que, además de equivocada, infringe la normativa de la Unión Europea, pues no se trata de una transposición (de una Directiva) sino de una Reglamento, sin que el ordenamiento interno de un estado miembro pueda pretender consoli dar un régimen cuya regulación corresponde a la Unión Europea.

5)    Se deja vigente el artículo 46 de la LOPD/1999 que, como se ha señalado, regula las infracciones de las Administraciones públicas… pero es que ese precepto establece que “cuando las infracciones a que se refiere el artículo 44  fuesen cometidas en ficheros de titularidad pública o en relación con tratamientos cuyos responsables lo serían de ficheros de dicha naturaleza, el órgano sancionador dictará una resolución estableciendo las medidas que procede adoptar para que cesen o se corrijan los efectos de la infracción. Esta resolución se notificará al responsable del fichero, al órgano del que dependa jerárquicamente y a los afectados si los hubiera”, cuando se ha derogado el artículo 44 de la propia LOPD/1999 al que se hace referencia, y lo que es peor, cuando el Reglamento Europeo no excluye el tratamiento de datos personales por el hecho de que sea efectuado por una Administración pública.

Recuérdese, en este sentido, que el artículo 4.2 del Reglamento Europeo de Protección de datos define como “tratamiento” a “cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción”.

6)    Se establece un régimen transitorio (disposición transitoria Primera del real Decreto-ley 5/2018) que contempla que “los procedimientos ya iniciados a la entrada en vigor de este real decreto-ley se regirán por la normativa anterior, salvo que el régimen establecido en el mismo contenga disposiciones más favorables para el interesado”, lo que no deja muy claro que ha de suceder con los procedimientos iniciados a partir del 25 de mayo de 2018, momento en el que el reglamento europeo ya ha desplegado todo sus efectos

Pudiera parecer que el legislador se encuentra ciertamente despistado y que comete errores de bulto (tanto de forma como de fondo).

En primer lugar porque no ha hecho su trabajo. Dos años es tiempo suficiente si se empieza el primer día. Dejarlo todo para el final, o para después, tiene estas consecuencias.

En segundo lugar porque hay un error de concepción que impide ver que el sistema viene construido desde Europa, sin que el Reglamento Europeo (por su propia naturaleza) necesite, para producir sus efectos, de ninguna santificación nacional adicional. Es, sobre esa base, que el Estado tendrá que desarrollar las normas de aplicación (procedimiento) sin que pueda realizar una reconstrucción del sistema aprobado por la Unión Europea. Se puede completar, se puede (y se debe) instrumentalizar mediante las correspondientes normas de desarrollo que colaboren con el Reglamento Europeo (normas reglamentarias nacionales). No parece que sea preciso complicar más el asunto.

En tercero porque parece querer conservar un régimen diverso para las Administraciones Públicas al mantener la vigencia del artículo 46 de la LOPD/1999 que no parece resulte compatible con lo previsto por el  Reglamento Europeo.

En definitiva, un horizonte muy nublado por la confusión creada y que debiera, al menos, hacernos pensar sobre sobre la necesidad de regular en tiempo y forma como valor intrínseco a la seguridad jurídica.

 

 

 



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La Administración del Estado sigue perdiendo funcionarios a costa de las autonomías

2.553.505 empleados públicos con un ligero crecimiento de 19.376 efectivos (0,76%) 

El número de funcionarios y empleados públicos volvió a descender en la Administración Central. En toda España hay 2.553.505 trabajadores públicos que trabajan para el Estado, las autonomías o los ayuntamientos, de los que algo más de la mitad son funcionarios.

Las Administraciones Públicas cuentan ya con 2.553.505 empleados públicos, según se desprende el último boletín estadístico del personal al servicio de las Administraciones Públicas, publicado hoy por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, que muestra un ligero crecimiento de 19.376 efectivos (0,76%) respecto al semestre anterior. El 51,6% pertenecen a la administración autonómica; el 22,4%, a la local; y un 20%, a la del Estado.

La Administración General del Estado (AGE) ha sido la única en que ha descendido el número de funcionarios, con 2.664 menos (-0,52%), pero aumentaron en las autonomías, con 16.030 funcionarios y empleados públicos más (1,23%) y en los ayuntamientos y otras entidades locales, 5.123 más (0,90%). Las Universidades públicas también han aumentado su personal en 887 efectivos (0,59% más).

A finales de enero de 2018 había 19.376 funcionarios y empleados públicos más (0,76%) que en el anterior boletín estadístico publicado en julio 2017.

El 57% son funcionarios y la mayoría, mujeres

El empleo público va incrementándose lentamente desde 2016 "efecto lógico de los incrementos en la tasa de reposición regulados en las Leyes del PGE desde 2015".

De los 2.553.505 empleados públicos del conjunto de las Administraciones Públicas, el 57,84% es funcionario, mientras que el personal laboral representa el 23,57% y el resto de personal, el 18,59%. El 44,26% de los empleados públicos en España son hombres y el 55,74%, mujeres.

Si se compara la cifra de trabajadores públicos con el semestre anterior, el empleo de las administraciones públicas ha experimentado un ligero repunte (1,35%), fundamentalmente por el crecimiento en las comunidades autónomas (1,13%) y entidades locales (1,29%).

La evolución del empleo en las autonomías es la que más influye en las cifras globales ya que representan el 50% del empleo público total. El empleo público en la Administración Estatal, en cambio, se ha reducido un 2,05%, continúa el informe.

Más proporción de funcionarios en la AGE

En los ministerios y organismos autónomos, excluyendo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Fuerzas Armadas, Administración de Justicia y las entidades públicas empresariales y organismos públicos con régimen específico hay un total de 192.425 empleados, de los que el 71,8% es funcionario, mientras que el personal laboral representa el 25,81% y el resto de personal (eventuales, confianza, etcétera), el 2,39%.

En la AGE, la gran mayoría (el 73,47%) de los empleados tiene entre 40 y 59 años; un 38,93% de los funcionarios de carrera pertenece al subgrupo C1 y un 34,06%, a los subgrupos A1 y A2.

Fuente: Expansión



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martes, 31 de julio de 2018

Sentencia en el asunto C-96/17 Gardenia Vernaza Ayovi/Consorci Sanitari de Terrassa

El Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada no se opone a que el personal laboral no fijo de la Administración española no tenga derecho a una garantía de readmisión en caso de despido disciplinario improcedente

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Oferta de empleo público para el año 2018

Real Decreto 955/2018, de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2018 (BOE 31/7/2018)

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lunes, 30 de julio de 2018

Nueva Presidenta del Tribunal de Cuentas

Elección de la consejera María José de la Fuente y de la Calle como nueva presidenta del tribunal de cuentas.

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GALICIA: Cursos de formación continua para los jefes o responsables de los servicios de extinción de incendios y salvamento, jefes o responsables de los grupos de emergencias supramunicipales y jefes o responsables de los servicios municipales de protecci

RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2018 por la que se convocan cursos de formación continua para los jefes o responsables de los servicios de extinción de incendios y salvamento, jefes o responsables de los grupos de emergencias supramunicipales y jefes o responsables de los servicios municipales de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOGC 30/7/2018)

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domingo, 29 de julio de 2018

ADAPTACIÓN DEL DERECHO NACIONAL AL REGLAMENTO GENERAL EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley con medidas urgentes para adaptar el Derecho español al Reglamento General de Protección de Datos, norma de la Unión Europea que al entrar en vigor el pasado 25 de mayo impuso importantes modificaciones en la legislación interna, cambios que fueron incorporadas a un proyecto de ley orgánica que todavía no ha superado su tramitación parlamentaria.

Por lo tanto, el Real Decreto Ley tiene por objeto establecer la regulación de determinadas materias en materia protección de datos que no están reservadas a la ley orgánica. En concreto, regula la inspección y el régimen sancionador en materia de protección de datos y los procedimientos en caso de una posible vulneración del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

 

Asimismo, el Real Decreto Ley deroga el artículo 40 y el Título VII (a excepción del artículo 46) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

 

La finalidad del Real Decreto Ley es adecuar nuestro ordenamiento al Reglamento General de Protección de Datos en aquellos aspectos concretos que, sin rango orgánico, no admiten demora; su aprobación, sin embargo, debe entenderse sin perjuicio de la necesidad de una legislación orgánica de protección de datos que procure la plena adaptación de la normativa interna a los estándares fijados en la materia por la Unión Europea a través de una disposición directamente aplicable como es el Reglamento General de Protección de Datos, vigente en España desde el pasado 25 de mayo.

 

Entre otras medidas contenidas en el Real Decreto Ley, destacan las siguientes:

 

  • La delimitación de los sujetos responsables de los tratamientos a los que les es aplicable el régimen sancionador [los encargados de los tratamientos; los representantes de los responsables o encargados de los tratamientos no establecidos en el territorio de la Unión Europea; las entidades de certificación; las entidades acreditadas de supervisión de los códigos de conducta (artículo 4 del Real Decreto Ley)].
  • La determinación de los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones previstas en la norma europea (artículos 6 y 7 del Real Decreto Ley).
  • Peculiaridades de los procedimientos:

 

a) En caso de posible vulneración de la normativa de protección de datos se distinguen: 1) Aquellos procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos en los supuestos en los que un afectado reclame que no ha sido atendida su solicitud de ejercicio de los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento, así como 2) aquellos en los que aquélla investigue la existencia de una posible infracción de lo dispuesto en el mencionado reglamento y la normativa española de protección de datos.

 

b) Suspensión automática de los plazos de tramitación cuando deba recabarse información, consulta, solicitud de asistencia o pronunciamiento preceptivo de un órgano u organismo de la UE o de una o varias autoridades de control de los Estados miembros conforme con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos, por el tiempo que medie entre la solicitud y la notificación del pronunciamiento a la Agencia Española de Protección de Datos, con el fin de evitar la caducidad del mismo.

 

c) Actuaciones previas de investigación: Antes de la adopción del acuerdo de inicio de procedimiento, y una vez admitida a trámite la reclamación si la hubiese, la Agencia Española de Protección de Datos podrá llevar a cabo actuaciones previas de investigación a fin de lograr una mejor determinación de los hechos y las circunstancias que justifican la tramitación del procedimiento.

 

  • La representación española en el Comité Europeo de Protección de Datos a través de la Agencia Española de Protección de Datos (disposición adicional primera).
  • La vigencia temporal del Real Decreto Ley: entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOE y permanecerá vigente hasta la entrada en vigor de la nueva legislación orgánica de protección de datos, cuyo objeto será adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento General de Protección de Datos (disposición final única). Actualmente, como se ha mencionado, se encuentra en tramitación parlamentaria un proyecto de ley orgánica en materia de protección de datos que fue objeto de aprobación por el Consejo de Ministros el 10/11/2017.


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