viernes, 13 de diciembre de 2019

Consulta de la Semana: Ejercicio actividad hotel por Ayuntamiento

OBSERVATORIO DE SERVICIOS PÚBLICOS, INNOVACIÓN Y CALIDAD

CONSULTA: Ejercicio actividad hotel por Ayuntamiento.

Un Ayuntamiento de Andalucía dispone de un edificio que ha rehabilitado y convertido en hotel y pretender ejercer esta actividad. La idea inicial es que se ejerza mediante una concesión de servicios.

Entendemos que se trata de una actividad económica, por lo que habrá que tramitar un procedimiento al efecto de ejercicio de actividades económicas. ¿Podrían indicarnos los pasos y trámites concretos a seguir teniendo en cuenta la LRBRL, el TRRL y la LAULA (ya que estamos en Andalucía: sobre iniciativa económica local, en arts. 45 y ss) para aprobar el ejercicio de esta actividad por la entidad local a través de un concesionario de servicios (esa es la idea inicial que se tiene actualmente)? 

¿Este procedimiento se conectaría con el relativo al contrato de concesión de servicios en cuanto a actuaciones preparatorias y en qué modo?

Por otro lado, el art. 46 de la LAULA de 2010 prevé que para el ejercicio de actividades económicas las entidades locales adoptarán, preferentemente, la forma de empresa pública local. Sin embargo, el art. 85.2 de la LRBRL (tras la LRSAL) dice que en la gestión directa solo podrá hacerse uso de la forma de sociedad mercantil local cuando quede acreditado mediante memoria justificativa elaborada al efecto que resultan más sostenibles y eficientes que las formas dispuestas en las letras a) y b), para lo que se deberán tener en cuenta los criterios de rentabilidad económica y recuperación de la inversión. Realmente, el art. 46 LAULA y 85.2 de la LRBRL son incompatibles, ¿debe entenderse así, con aplicación del 85.2 LRBRL tras la LRSAL como norma básica posterior?

 

RESPUESTA:

En primer lugar, tenemos que dejar claro que se trata de una actividad económica pura y dura. En principio, no es competencia municipal ni propia, ni puede ser delegada. No es un servicio público, pues ninguna ley lo contempla. Por lo tanto, se puede hacer al amparo del Artículo 7.4 de la LBRL y cumpliendo todos los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, tanto sustantivos como formales.

Para ello, tendríamos que realizar tres procedimientos independientes, sucesivos y concatenados:

 

Primero.  Justificación de la competencia (Artículo 7.4 de la LBRL).

Solicitar y obtener los Informes preceptivos y vinculantes.

a.Inexistencia de duplicidades.

No tiene problema.

a.“Informe de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera, acerca de la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias”. 

En el caso de Andalucía, creo que es la Comunidad Autónoma (Consejería de Hacienda).

Una vez obtenido, el siguiente paso sería:

 

Segundo. Procedimiento de iniciativa económica (Artículo 86.1 de la LBRL).

Para ejercer una actividad económica en régimen de libre concurrencia, debemos seguir el procedimiento del Artículo 97 del TRRL, con los nuevos requisitos que exige el Artículo 86.1 de la LBRL, que en parte varían según la modalidad de gestión que elijamos.

En este caso, al pretender gestión indirecta, sería lo siguiente.

Expediente del Artículo 97 del TRL, con las siguientes novedades en la MEMORIA:

1.Justificación de que la iniciativa no genera riesgo para la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda Municipal.

2.Estudio de mercado, relativo a la oferta y la demanda existentes, a la rentabilidad y a los posibles efectos de la actividad local sobre la concurrencia empresarial.

3.Estudio de viabilidad económico-financiera.

Este último requisito viene exigido por el Artículo 285.2 de la Ley de Contratos del Sector Público. La Disposición Adicional 3ª dice que se tramitará conjuntamente con el Expediente de Iniciativa Económica. Por ello, lo incluimos en éste.

 

Tercero. Procedimiento de concesión de Servicios (Artículos 284 a 297 de la Ley de Contratos del Sector Público).

Antes de proceder a ello, tenemos que aprobar el régimen jurídico del Servicio, lo que ya nos vendría definido por el anterior expediente. Podemos simultanear la aprobación del expediente de iniciativa económica y elección de la forma de gestión con la aprobación del expediente de contratación.

Finalmente, decir que apenas hemos tenido en cuenta la LAULA, porque el Artículo 45, sobre iniciativa económica, nada dice del procedimiento, y el 46 únicamente dice que las Entidades Locales, para el ejercicio de actividades económicas “adoptarán, preferentemente, la forma de Empresa Pública Local”. Pero no obliga. Si el Ayuntamiento utiliza la concesión, tiene que seguir el procedimiento dado y, en la Memoria, justificar por qué no utiliza la forma que establece como preferente la LAULA.

 

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jueves, 12 de diciembre de 2019

El Tribunal Supremo declara nulo el límite de 75 años para integrar el turno oficio en Madrid por ser discriminatorio por razón de edad

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo determina que “establecer un límite máximo de edad en el turno de oficio, aunque ésta sea elevada -salvo para los recursos de casación y amparo-, por la disminución de condiciones físicas que van aparejadas a la edad, cuando no ha quedado justificado que inhabiliten o dificulten una satisfactoria prestación de la actividad a desarrollar por el abogado de turno de oficio, cuando la adscripción es voluntaria, así como la elección del área y del turno, (…) se compadece mal -aunque se trate de la prestación de un servicio público financiado con fondos públicos- con la inexistencia de límite de clase alguna para el ejercicio de la abogacía”.

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miércoles, 11 de diciembre de 2019

El Derecho administrativo del siglo XXI

Los términos privatización y remunicipalización, liberalización, (neo) regulación, mejora normativa y calidad y buen funcionamiento administrativo y derecho a una buena administración son útiles testigos lingüísticos de las transformaciones del Derecho Administrativo en el siglo XXI. El trabajo analiza sus implicaciones y conexiones para extraer un posible concepto de Derecho Administrativo que pueda hacer frente a la función de esta rama del Derecho frente a los retos existentes.

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La movilidad urbana sostenible y la seguridad vial seguirán siendo prioridades de la FEMP

1,5 millones de personas usan la bicicleta a diario, el 31,5% para a ir a centros de estudio y el 26% para ir a trabajar

“El siglo XXI va a ser el siglo de las ciudades y de los municipios y desde la FEMP vamos a seguir trabajando por la movilidad urbana sostenible y por la seguridad vial. Es una gran oportunidad para seguir defendiendo las tres S, municipios saludables, sostenibles y seguros”. Así lo ha asegurado hoy el Secretario General de la FEMP, Carlos Daniel Casares, en la Cumbre del Clima COP25, durante la presentación del Barómetro de la Bicicleta en España 2019, el mayor estudio a nivel estatal sobre este medio de transporte que se realiza cada dos años.

Casares valoró la importancia de este barómetro “porque es la única fuente de datos sobre el uso de la bicicleta en la ciudad y porque ofrece información muy variada y completa sobre el uso de este vehículo, sobre su utilización, usuarios según género y edad, duración de los desplazamientos, kilómetros recorridos, motivos de los desplazamientos (trabajo, ocio), sistemas de alquiler municipales de bicicletas, o su uso de ellas en zonas urbanas”.

En el acto también ha participado el Director General de la DGT, Pere Navarro, quien incidió en que el siglo XXI será el siglo de la bicicleta “por razones de salud y economía, y en este sentido señaló que el gran reto de la movilidad será la reducción del tráfico en las ciudades y el “calmado del tráfico” a 30 km/h y la convivencia entre todos los medios de desplazamiento. Para Navarro, la bicicleta es “el gran reto” de la próxima legislatura y, en este sentido, expresó su aspiración de tener próximamente una Ley de Movilidad, “que ya tienen otros países y es una de nuestras asignaturas pendientes”

Por su parte, el Presidente de la Red de Ciudades por la Bicicleta (RCxB), Antoni Poveda, reivindicó la creación de una Dirección General en la que municipios y Comunidades Autónomas “puedan trabajar en medidas que potencien el uso de la bicicleta”. Asimismo, pidió a las Administraciones más infraestructuras dedicadas a la bicicleta, en especial las relacionadas con la seguridad. “Con el aumento del uso de la bicicleta han aumentado también los robos en muchas ciudades, por eso son necesarias más zonas donde poder dejar y guardar estos vehículos”, afirmó.

Datos del barómetro

El barómetro recoge que 1,8 millones de personas usan la bicicleta a diario, el 31,5% para ir a centros de estudio y el 26% para ir a trabajar; que 20 millones de personas usan la usan con alguna frecuencia y que 3 millones utilizan los sistemas públicos de bicicletas.

Sobre la frecuencia de uso, el Barómetro de la Bicicleta en España 2019 detalla que la utilización de la bicicleta crece 2 puntos respecto al 2017 y alcanza valores máximos: más de la mitad de los españoles de entre 12 y 79 años (50,7%) utilizan la bicicleta con alguna frecuencia. Esta cifra supone que desde el 2009, los usuarios de la bicicleta han aumentado en casi 4,5 millones. También se desprende que alrededor de 9 millones de españoles de entre 12 y 79 años (un 22,4%), la utiliza de forma semanal, cinco puntos más que en 2009. Por otra parte, casi 1,5 millones de españoles de entre 12 y 79 años (3,5%) la utiliza diariamente para la movilidad obligada, para ir a trabajar o estudiar.

El estudio, liderado por la RCxB y la DGT y realizado por GESOP (Gabinete de Estudios Sociales y Opinión Pública) revela que, sobre la disponibilidad de este vehículo, siete de cada diez españoles (71,8%) tiene alguna bici en casa. Esta cifra se reduce en 3,1 puntos respecto al año 2017 y se podría asociar al crecimiento de la bici pública compartida, que ya no obliga a disponer de bici propia. El Barómetro ha analizado además, por primera vez, la disponibilidad del patinete eléctrico, que se está haciendo un hueco en las ciudades españolas. En este sentido, el estudio ha revelado que un 6,7% de los españoles dicen tener al menos un patinete eléctrico en su hogar.

El estudio de GESOP también revela que aumenta la intensidad de uso de la bicicleta. Se da un avance generalizado en los desplazamientos cotidianos, como para ir a trabajar, a estudiar y otros desplazamientos del día a día. El incremento más significativo sobre el uso que se da a la bicicleta se da en los trayectos para ir a estudiar. Crece un 8,6%: pasa del 22,8%, al 31,4%.

Sobre el uso que se da a la bicicleta para ir a trabajar, éste crece en un 2,2%: pasa del 23,7% en el año 2017 al 25,9% el año 2019. En el caso del uso de la bicicleta para otros desplazamientos cotidianos, comparando los últimos dos Barómetros (2017-2019), éste crece en un 1,9%: pasa del 48,8% al 50,7%. También aumenta ligeramente el uso de la bicicleta en espacios deportivos.

Ciclistas hombres y mujeres

Desde una perspectiva de género, se observa en los dos últimos años una reducción de la brecha entre los ciclistas hombres y mujeres. Especialmente, entre los que tienen entre 25 y 39 años. Del 22,6% de brecha entre ciclistas hombres y mujeres que hubo en el 2010, se ha ésta se ha reducido al 16,1% en el año 2019. Mientras que en el año 2010, cuando este indicador llegó al tope histórico de diferencia, un 28,8% de las mujeres eran usuarias de la bicicleta frente al 51,4% de los hombres, en el año 2019 el estudio revela que el 42,8% de las mujeres son usuarias de la bicicleta, frente al 58,9% de los hombres.

El estudio también revela que en los desplazamientos cotidianos, la bicicleta ha sustituido al coche o la moto en más del 40% de los casos. Los que ahora utilizan la bicicleta y a la pregunta de qué medio utilizaba antes de ésta, en los desplazamientos cotidianos el coche representaba el 40,5% de los casos, mientras que la moto representaba el 8,8%. En el caso de la pregunta concreta sobre qué medio utilizaba antes de la bicicleta para ir a trabajar, en este caso el coche representaba el 43,8% de los casos, y la moto el 10%.

Sistemas públicos de bicicletas

El estudio también destaca que aumenta la notoriedad y el uso de los sistemas públicos de bicicletas. Concretamente, más de tres millones de españoles utilizan algún tipo de bici pública. A la pregunta de que si conoce un sistema de bici pública en su municipio, un 38,2% afirman que sí conocen el sistema de bicis público. Esta cifra crece un 4,4% respecto los valores del 2017. Además, no solo aumenta el conocimiento del servicio, sino también el uso del mismo. Uno de cada cinco de los que conocen el servicio lo utiliza. Esta cifra ha crecido 5,1% respecto los valores del 2017.

En cuanto a la segmetación geográfica, en las grandes ciudades existe bastante consenso respecto las ventajas de la bicicleta. Madrid y Barcelona es donde resulta más incómodo, pero también dónde más se percibe que su uso ahorra tiempo. Además, en general, más de la mitad de los entrevistados de diferentes ciudades españolas creen que la reducción de la contaminación ambiental en las ciudades debe pasar por el aumento del uso de la bici.

Fuente: FEMP



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