viernes, 16 de octubre de 2015

Jornadas de responsabilidad civil y penal de los habilitados nacionales

Se están celebrando las Jornadas de Responsabilidad, en Toledo y Guadalajara. En la foto Concepción Gutiérrez, del Cuerpo Superior de Letrados del Tribunal de Cuentas, nos habla de la responsabilidad contable. El 16 de noviembre estaremos en Valladolid y el 17 en Zamora.



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La FEMP presenta dos herramientas para promover medidas de apoyo a la parentalidad positiva

Una plataforma on-line y una Guía de Buenas Prácticas facilitarán el trabajo de expertos y responsables municipales en esta materia.

La FEMP seguirá trabajando con las Entidades Locales en el diseño y desarrollo de políticas municipales de infancia, adolescencia y familia basadas en el enfoque de derechos para una ciudad integradora. Así se ha expresado el Secretario General de la FEMP, Juan Ávila, durante la presentación de la Guía de Buenas Prácticas en Parentalidad Positiva y de la Plataforma on-line Familias en Positivo.

Ambos trabajos reflejan, según señaló Juan Ávila, la apuesta por la parentalidad positiva en seno de las Administraciones Locales, que parte de la cooperación entre instituciones públicas y, en concreto, en este caso, con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con quien la FEMP tiene suscrito un convenio de colaboración sobre esta materia.

Las dos herramientas presentadas en el acto celebrado en la sede de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad son, por un lado, la Plataforma on-line Familias en Positivo, creada como  espacio de información e intercambio tanto para las familias como para las Entidades Locales; y por otro, la Guía de Buenas Prácticas en Parentalidad Positiva, que aspira a convertirse en un documento de referencia para apoyar la práctica profesional con las familias, tal y como explicó el Secretario General de la FEMP.

Tanto una como otra han sido posibles gracias al impulso y coordinación de un grupo de trabajo de expertos de Universidades españolas de referencia en la materia, en concreto de los centros de La Laguna, Barcelona, País Vasco, Sevilla, Las Palmas de Gran Canaria, Oviedo y de la Autónoma de Madrid.

En la presentación intervino, junto al Secretario General de la FEMP, la Directora General de Servicios para la Familia y la Infancia, Salomé Adroher, que también subrayó la “fructífera” colaboración entre ambas partes, no sólo en la elaboración de la Guía y la Plataforma, sino en todos los pasos dados hasta ahora en la implantación de políticas de apoyo a la parentalidad positiva. Un camino en el que la Federación ha sido “un aliado imprescindible”, afirmó.

Plataforma

La Plataforma Familias en Positivo tiene la doble vocación de, por un lado, ofrecer recursos a las familias interesadas en el ejercicio de una parentalidad responsable y, por otro, servir como instrumento de trabajo a los profesionales y expertos en la materia.

Entre sus objetivos principales está promover el conocimiento sobre el concepto de parentalidad positiva entre las Entidades Locales, los profesionales y las familias, e introducir este este enfoque en los servicios locales de apoyo a las familias, a la infancia y a la adolescencia.

Además, pretende potenciar los procesos de innovación y de mejora de calidad en las prácticas profesionales de los servicios públicos locales destinadas a las familias y favorecer la difusión de buenas prácticas y experiencias exitosas entre las Entidades Locales.

Guía de buenas prácticas

La Guía contiene como instrumento principal un Protocolo de Buenas Prácticas que recoge aquellos aspectos que caracterizan el quehacer profesional y el servicio de apoyo a las familias que son relevantes desde el enfoque de la parentalidad positiva y que pueden ser objeto de mejora.

El Protocolo consiste en un cuestionario detallado que permite a quien lo aplique un mayor conocimiento de su propio servicio de apoyo a las familias y formularse nuevas preguntas. Se trata, por tanto, de una herramienta para la reflexión y la mejora, que no evalúa las competencias de un profesional en particular, sino que trata de encontrar formas de apoyar el progreso del servicio y el de sus profesionales.

Fuente: FEMP



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jueves, 15 de octubre de 2015

Transparencia Internacional – España propone a los Partidos políticos 60 medidas contra la corrupción en Subvenciones, Licitaciones y Contratos públicos

Transparencia Internacional España acaba de presentar un conjunto de sesenta propuestas de Medidas de transparencia y prevención de la corrupción en Subvenciones, Licitaciones y Contratos públicos, siendo éste uno de los principales focos actuales de la corrupción en España, después de haber sustituido en buena medida a la corrupción urbanística, principal ámbito de la corrupción hace unos años. Estas medidas se han enviado a los doce principales Partidos políticos para que las puedan tener en consideración e incorporar a sus Programas de las próximas Elecciones generales, como se han comprometido mayoritariamente a hacer con la generalidad de las medidas que TI-España les envió hace unos meses.

Estas medidas han sido propuestas pluralmente por una Comisión creada al efecto en TI-España, e integrada por veinticuatro miembros, pertenecientes a diversas instituciones (Magistrados, Fuerzas de seguridad, Órganos de control, Servicios antifraude, Instituciones públicas, Colegios profesionales, y Universidades, entre otros). Las medidas se dividen en dos grupos: El primero, integrado por 45 medidas, se refiere a las Licitaciones y Contratos públicos. El segundo grupo está formado por 15 medidas relacionadas con las Subvenciones públicas, estando unas y otras medidas dirigidas a aumentar la transparencia y prevenir la corrupción en los dos ámbitos citados.

Las sesenta medidas propuestas

Fuente: Transparencia.org.es



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La tesorería local como valor estratégico al servicio de la Corporación Local

El 6 de octubre de 2015 nuestro compañero Emilio Fernández Agüero, Tesorero del Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina, exponía un póster en las V Jornadas Doctorales de la Universidad de Castilla La Mancha, que se celebraban en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales que la UCLM tiene en el campus de Ciudad Real.

Dicho póster llevaba por título “La Tesorería local como valor estratégico al servicio de la Corporación Local”, y forma parte de la Tesis doctoral que, bajo la dirección del Catedrático de Derecho Administrativo D. José Antonio Moreno Molina, ha iniciado nuestro compañero en tan proceloso campo.

Como todos sabéis, el asunto del ejercicio de las funciones de los Tesoreros de las Entidades Locales es algo difuso de determinar, complejo de concretar… y se ha complicado aún más para los municipios de menos de 5.000 habitantes, en donde muy recientes modificaciones legislativas han tirado por tierra la separación de funciones al parecer atribuir al Secretario-interventor  las funciones del Tesorero.

Esta novedad legislativa se contiene en la reciente modificación del art. 92 bis. 2 de LRBRL  mediante el RD-Ley 10/2015 de 11 de septiembre, publicado en el BOE núm. 219, 12 de septiembre de 2015, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estimulo a la economía.

Dicha medida supone un desconocimiento absoluto de las funciones que ejerce un Tesorero municipal, desacreditando y menoscabando las mismas al entender que se pueden acumular éstas al Secretario Interventor, ya de por sí saturado en exceso con sus propios cometidos.

Además, esta actuación conculca los principios de segregación de funciones establecidos por los organismos internacionales en esta materia, como COSO e INTOSAI.

El informe COSO, Committe os Sponsoring Organizations, que data de 1992, se ha convertido en el estándar de referencia internacional que contiene las principales directivas para la implantación, gestión y control de un sistema de fiscalización y control interno. INTOSAI, (por sus siglas en inglés), es la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, una organización no gubernamental con un estatus especial con el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, que agrupa a entidades fiscalizadora superiores de todo el mundo, con subgrupos de carácter regional, como la EUROSAI, donde se encuentran representados el Tribunal de Cuentas de España y los similares de las Comunidades Autónomas que lo han creado, la OLACEFS (Latinoámérica y el Caribe), la ARABOSAI, etc. INTOSAI se preocupa, entre otras actividades, de emitir normas en el ámbito de la fiscalización que permitan ejercer correctamente el control de los recursos públicos.

Ambos organismos internacionales establecen como requisito previo para el ejercicio de la fiscalización la segregación de funciones, pues ésta se constituye en una pieza básica en el control interno, destinada a prevenir o reducir el riesgo de errores o irregularidades y en especial el fraude interno en las organizaciones. Su función es la de asegurar que un individuo no pueda llevar a cabo todas las fases de una operación/transacción desde su autorización, pasando por la custodia de activos, el mantenimiento de los registros maestros necesarios y su auditoría, fiscalización o control.

La segregación de funciones nos señala, por tanto, que ninguna persona debe tener la gestión completa de una operación desde su inicio hasta su final, tanto como mecanismo de protección de esa persona como de la propia Administración.

De ahí que, siendo la función natural que compete a la Intervención municipal la fiscalización, (informar si los expedientes que se someten a su conocimiento cumplen la legalidad en todos sus extremos), difícilmente casa esta función fiscalizadora con la de gestionar cualquier área municipal, pues resulta muy complejo mantener la independencia objetiva necesaria a la hora de fiscalizar algo que uno mismo gestiona o tramita.

Es contradictorio ser juez y parte a la vez. Cuando se produce esta circunstancia, como en el presente caso, en el que parece pretender que por el Secretario-Interventor se ejerza la función del Tesorero, además de las siuyas propias, la actuación del Secretario-Interventor estaría “contaminada”, con la pérdida de imparcialidad que tal doble/triple (y contradictoria) actuación implica, no dándose cumplimiento al requisito básico puesto de manifiesto de una necesaria segregación de funciones para un adecuado ejercicio de la función fiscalizadora interna.

Esta circunstancia también ha sido puesta de manifiesto por losOCEX, Órganos de Control Externo español: las Sindicaturas de Cuentas de las diferentes Comunidades Autónomas. Cabe citar, por ejemplo, el Informe que, sobre el control interno del Excmo. Ayuntamiento de Alicante del ejercicio 2011 realiza la Sindicatura de Cuentas Valenciana, en cuya página 46 menciona:

“Además de las mencionadas anteriormente en el presente Informe, como resultado del trabajo de fiscalización realizado procede efectuar las recomendaciones que se señalan a continuación:

1. Es conveniente elaborar un organigrama actualizado de la Entidad, y manuales de funciones de las distintas áreas.

…/…

6. ….. Asimismo la Intervención no debe participar en la gestión económica de la Entidad.”

De la misma forma ha sido recalcado en numerosos documentos por parte del Tribunal de Cuentas, entre los que puede citarse, como más ilustrativo, el informe número 722, de 20 de junio de 2006, que lleva por título MOCIÓN SOBRE EL CONTROL INTERNO, LLEVANZA DE LA CONTABILIDAD, GESTIÓN DE PERSONAL Y CONTRATACIÓN EN LAS ENTIDADES LOCALES, en el cual se lleva a cabo un análisis de las deficiencias e irregularidades más relevantes detectadas en los Informes de fiscalización específicos sobre las Entidades locales aprobados en el período 1998 a 2005.

En este informe se manifiesta:

“Por otra parte, con amparo en el contenido del artículo 166 del TRRL y especialmente en los municipios de menor capacidad económica y de gestión, a los funcionarios con habilitación de carácter nacional (se refiere a los Interventores) se les encomiendan funciones de gestión y administración por la escasez de personal en la Corporación o la falta de cualificación y medios técnicos para el desarrollo del trabajo. Esta situación es contraria a los principios de control, según los cuales el órgano gestor no debe coincidir con el fiscalizador.”

……

Entre las PROPUESTAS que el propio Tribunal de Cuentas efectúa al final de dicho informe se menciona:

“Para un mejor cumplimiento de las funciones de control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera en las Corporaciones locales se proponen las medidas siguientes:

d) Adoptar las modificaciones legislativas pertinentes dirigidas a evitar que los funcionarios con habilitación de carácter nacional (se refiere a los Interventores) asuman funciones de gestión y administración, para una adecuada segregación de funciones.

No parece, en consecuencia, que la legislación recientemente aprobada vaya en la línea de lo señalado por el Tribunal de Cuentas, salvo que se otorgue a dicho precepto la interpretación que le atribuye el Colegio, en el sentido de que el Real Decreto-Ley no pretende que se acumulen las funciones de secretaría, intervención y tesorería en un único puesto de trabajo, sino que lo que pretende es que los secretarios-interventores puedan acceder a las plazas de tesoreros reservadas a FF HH NN que se deberán crear en los municipios de menos de 5.000 habitantes (última reforma de la LRSAL), salvo en los casos en los que el pleno acuerde la imposibilidad de mantenerlas y solicite a la Diputación que esas funciones sean desempeñadas por funcionarios provinciales o bien que acuerde su ejercicio por funcionarios locales bajo la coordinación de las Diputaciones Provinciales en los casos previstos en la normativa.

Deseamos a nuestro compañero Emilio Fernández, Tesorero del Ayto. de Talavera de la Reina, mucha suerte en sus investigaciones, y que lo antes posible aporte sus estudios al colectivo para clarificar y poner en valor el denodado puesto de los Tesoreros municipales.

Desde COSITAL contará con nuestro apoyo.



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miércoles, 14 de octubre de 2015

FORMACIÓN BÁSICA PARA CONCEJALES Y CONCEJALAS: La organización y los servicios administrativos municipales. 14 octubre 2015

Se está desarrollando la segunda jornada de este módulo en el que se abordan los aspectos esenciales para conocer y dirigir la estructura ejecutiva y administrativa de un ayuntamiento, detallando el marco legal vigente y proporcionando un abanico de enfoques y herramientas de gestión para que los decisores políticos escojan los que mejor se adaptan a su programa de gobierno y valores.

En la imagen la formadora María José Fernández Domínguez, Interventora del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, impartiendo el tema "El control de la actividad económico-financiera de las entidades locales y sus entes dependiente".

Puedes ver el programa completo aquí.



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martes, 13 de octubre de 2015

Aspectos a valorar en las reclamaciones por desequilibrio económico en los servicios municipales

Tal y como indica recientemente en su blog -Lawlab- Miguel Ángel Pérez de la Manga, al tratar el tema de la “La utilidad y el precio en los servicios jurídicos”, el verdadero factor de la determinación del precio (de los servicios jurídicos) viene dado por la utilidad subjetiva, es decir, lo que el receptor del servicio valora y la ganancia que le genera (o pérdida evitada).

Es claro que la valoración del servicio por parte del cliente es claramente subjetiva, de forma que un servicio prestado en igualdad de condiciones a distintos clientes puede ser percibido y valorado de forma muy diferente: mientras uno quedará muy satisfecho en cuanto a la calidad y forma en que se lleva a cabo un servicio profesional, es posible que otro cliente no valore ni aprecie lo que, objetivamente, puede ser un servicio jurídico valioso o, incluso, excelente.

Más objetividad tiene en cambio el aspecto relativo a la ganancia generada o pérdida evitada en este ámbito de los servicios jurídicos. Y es que, no cabe duda de que cuando un cliente resulta indemne judicialmente de una reclamación económica de elevada cuantía, el servicio jurídico prestado le reporta una elevada utilidad; muy superior al precio que le haya supuesto la contratación del servicio profesional.

De igual forma sucede cuando una adecuada orientación y asesoramiento le evitan posteriores pérdidas que, de otra forma, habría tenido que soportar; convirtiéndose así el importe invertido en servicios jurídicos en una excelente inversión.

Centrándonos en el ámbito de las Administraciones Públicas y de las Corporaciones Locales constituidas hace ahora escasos 100 días, la “utilidad” que puede desprenderse para estos nuevos gobiernos, en forma de ganancias generadas o pérdidas evitadas como consecuencias de ciertas resoluciones judiciales puede resultar notable.

Y es que, para una Administración de mediano tamaño, una sola Sentencia puede condicionar todo el desarrollo de la presente legislatura, alterando por completo todo el programa de gobierno, que deberá adaptarse sobre la marcha para cumplir con lo resuelto por los órganos judiciales.

Ejemplo de lo dicho pueden ser las recientes sentencias de pleitos que se han llevado en este despacho, y que han absuelto por completo a los ayuntamientos demandados de las reclamaciones de cantidades por cuantía de bastantes millones de euros más sus intereses, formuladas por las empresas concesionarias de aparcamientos subterráneos. Es claro aquí que la pérdida evitada a las corporaciones municipales, puede condicionar todo el desarrollo de la presente legislatura, por cuanto la situación que se encuentra el gobierno salido de las elecciones de mayo ya no es la de tener que hacer frente a un sentencia de condena a abonar millones de euros más intereses y costas, lo que viene a suponer una parte sustancial del Presupuesto municipal.

Además de la reflexión anterior sobre la relación entre precio y utilidad de los servicios jurídicos, interesa destacar por su claridad algunos aspectos del contenido de las resoluciones judiciales en cuestión, por su clara conexión con otros servicios similares que prestan las Entidades Locales:

  • En plena época del desarrollo urbanístico municipal, y asociado a diversas promociones inmobiliarias, se licita la concesión para construcción y explotación de un aparcamiento subterráneo, por un periodo inicial de 40 años
  • El retraso en la ejecución de las obras, y algunas modificaciones añadidas al proyecto de obra inicialmente aprobado, determinan que la apertura del aparcamiento se produzca en plena crisis económica. Esto da lugar a que la demanda de plazas aparcamiento, tanto en cuanto a su adquisición como de rotación sea, desde el primer momento, muy escasa.
  • La concesionaria solicita autorización para hipotecar la concesión, y una ampliación sobre el plazo inicial previsto, que resultan aprobadas por la Administración titular del servicio.
  • Ni estas medidas, ni algunas actuaciones aisladas de promoción en cuanto al uso del aparcamiento impiden que la concesionaria quede muy lejos de las previsiones realizadas en el estudio económico realizado al presentar su oferta, por lo que la propia concesionaria deja de mantener abierto el aparcamiento las 24 horas del día, según fijaba el contrato.
  • Los responsables de la concesionaria y los responsables municipales, con sus técnicos, mantienen diversas reuniones para tratar de buscar solución a un problema que, al final, afecta a ambas partes. Sin embargo ninguna de las alternativas propuestas por la empresa es considerada viable legalmente, y la concesionaria formula reclamación previa y luego demanda por daños y perjuicios en cuantía de varios millones de euros, en los que valora la inversión realizada, pérdidas e incluso daños morales a la empresa.

A partir de estos antecedentes, en un Fundamento Jurídico de una sentencia que resuelve la controversia, se emplea el siguiente razonamiento:

“Y dicho lo anterior, valorado el material probatorio obrante en autos, este Juzgador entiende que no queda acreditada la necesaria relación de causalidad para que surja la obligación de  indemnizar (…) No se ha acreditado suficientemente que no haya sido debido a una mala gestión de la recurrente y a su proyección en la explotación lo que produjo el desequilibrio pretendido, pues no es que las circunstancias cambiasen a peor durante  la explotación del parking, sino que desde el principio (y la propia actora lo reconoce, y se deduce de las testificales),la demanda fue prácticamente nula, no mejorando en absoluto la tendencia en ejercicios posteriores, de modo que no resulta postulable afirmar que hubiera actuaciones de la Administración que produjesen tal   situación (…)

Y a continuación, analiza el juzgador la incidencia que sobre la reclamación plantea tiene la actuación llevada a cabo por ambas partes: administración y concesionaria. Veamos:

“lo cierto es que no se ha concretado que actuación administrativa es la que motivó que la demanda de plazas fuese ínfima desde el principio, avocando al fracaso de la explotación; por el contrario, sí que se han puesto en evidencia conductas de la recurrente que pudieran haber supuesto no respetar todos los términos de la explotación, como puede ser haber mantenido el Parking cerrado por las noches durante determinado periodo”

Queda claro en este punto que quien incumple el contrato de forma unilateral, queda en mala posición de cara a exigir ser indemnizado por los malos resultados de la explotación del servicio.

Pero es que, dando un paso más, la sentencia señalada valora positívamente, desde el punto de vista de la actuación de la Corporación demandada, el que hubiera “determinadas negociaciones entre las partes tratando de buscar solución al problema”.

La conclusión final de la sentencia, que determina decantando el pleito del lado del Ayuntamiento demandado puede resumirse en un par de líneas: “simplemente no hubo una proyección o expectativas acordes a la realidad, lo que entra dentro del concepto de riesgo y ventura que asume la actora”.

Ya para concluir, y volviendo al inicio de esta entrada, hay situaciones en las que, con independencia de la valoración del receptor del servicio, siempre subjetiva, la ganancia generada o pérdida evitada al cliente de servicios jurídicos trasciende ampliamente del precio del servicio.



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FORMACIÓN BÁSICA PARA CONCEJALES Y CONCEJALAS: La organización y los servicios administrativos municipales

En este módulo se abordan los aspectos esenciales para conocer y dirigir la estructura ejecutiva y administrativa de un ayuntamiento, detallando el marco legal vigente y proporcionando un abanico de enfoques y herramientas de gestión para que los decisores políticos escojan los que mejor se adaptan a su programa de gobierno y valores.

En la imagen el formador Eduardo Jouve Solar, Consejero Técnico de la Dirección General de Organización del Ayuntamiento de Madrid.

Puedes ver el programa completo aquí.



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INAP: Convocatoria de acciones formativas descentralizadas en el ámbito local

Resolución de 8 de octubre de 2015, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan acciones formativas descentralizadas en el ámbito local para el año 2015 (BOE 13/10/2015)

Ver aquí



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PSOE-A sitúa la "derogación" de la reforma local como "primera medida" de la "hoja de ruta" socialista tras el 20D

El PSOE va a tener como "primera medida" de su "hoja de ruta" cuando, tras las elecciones generales del 20 de diciembre, "el PP no gobierne", la "derogación" de la reforma de la Administración local impulsada por el actual Ejecutivo central en esta legislatura.

Así lo ha señalado este domingo en una comparecencia en La Carlota (Córdoba) la secretaria de Política Municipal del PSOE de Andalucía, Rafi Crespín, que ha incidido en el "daño" que dicha ley realiza "a la autonomía de los ayuntamientos".

"Es mucho lo que hay en riesgo", ha advertido en esta línea la socialista, que de cara a la cita electoral del 20 de diciembre ha pedido a los ciudadanos que "han perdido su confianza en el PP" que "consideren lo que el PSOE está defendiendo desde el principio", que es que "esta ley hace mucho daño a la autonomía de los ayuntamientos".

Para argumentar esa afirmación, ha remarcado que "a partir del 1 de enero de 2016" los ayuntamientos "no van a poder prestar" atención a las "necesidades que en el actual contexto les desbordan", y que son "la cobertura de las necesidades básicas de los ciudadanos", y ello "porque así lo dice la reforma local", según ha remachado.

Además, ha incidido en que, pese a la "tasa de desempleo" que presentan el país y "muchos municipios", los plenos de los ayuntamientos "ni siquiera pueden aprobar planes de empleo para ayudar a sus vecinos o a sus jóvenes porque la ley los convierte en ilegales".

Frente a ello, Crespín ha subrayado que "los gobiernos locales tienen que tener autonomía y financiación para poder atender aquello que crean que va en beneficio de los ciudadanos", y ha remarcado que la reforma local "viene a atentar contra la democracia y la igualdad real".

"La democracia real empieza por la democracia local", ha aseverado en esa línea Crespín, convencida de que "los plenos tienen legitimidad de tomar acuerdos que vengan a cubrir las necesidades de sus vecinos", y que "si alejamos los servicios, sobre todo los sociales, se está atentando contra la igualdad de oportunidades".

Así las cosas, el PSOE-A se ha sumado a la demanda que, según ha explicado, se le trasladó al Ejecutivo en el reciente Consejo Territorial de Servicios Sociales, donde "se le volvió a reclamar al Gobierno la derogación de la ley o el aplazamiento de la aplicación de la misma en esta materia".

IMPACTO DE LA REFORMA EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES

Según Crespín, "el PSOE ya advirtió de que la reforma local venía a liquidar los servicios públicos que se prestaban desde los municipios, todos los acuerdos plenarios que se pudieran tomar en beneficio de sus ciudadanos en materia de bienestar social y servicios sociales", por lo que "el daño iba a ser tremendo".

"La aplicación de la ley en servicios sociales viene a desmantelar una red pública de servicios de proximidad", ha sentenciado la representante del PSOE-A antes de aportar datos como que supone "un recorte de 640 millones de euros para Andalucía en materia de servicios sociales", así como que "600.000 usuarios no verán cubiertas muchas de sus necesidades que a día de hoy están demandando a los servicios sociales, y 30.000 profesionales tienen en riesgo su puesto de trabajo".

Así las cosas, ha opinado que "el PP no cree en los ayuntamientos y municipios". "Este fin de semana han estado varios alcaldes reunidos y ha habido mucho ruido y pocas nueces", según ha lamentado la representante del PSOE-A, que reclama "más nueces" en forma de "ser justos con la financiación que a Andalucía le corresponde", al tiempo que ha incidido en que "al partido del gobierno todavía no se le ha oído cómo va a atajar un problema de tanta envergadura", en alusión al impacto de la reforma local en las políticas sociales.

Ante ello, ha garantizado que "el PSOE mantendrá su compromiso nítido con los ciudadanos, y a partir del 20 de diciembre, cuando el PP no gobierne, tendrá en su hoja de ruta como primera medida la derogación de la reforma local por el daño que está haciendo".

Finalmente, Crespín ha recordado que el Tribunal Constitucional "ha admitido a trámite" el recurso interpuesto por la Junta contra "la amenaza del Gobierno de Rajoy de detraer recursos de la financiación que le corresponde a la comunidad autónoma para, con eso, hacer frente a deudas que la administración autonómica pudiera tener con otras administraciones". Al hilo de esa "amenaza" del Gobierno ha culpado al PP de "atentar contra la autonomía de un parlamento y las prioridades o forma de gestión de un gobierno elegido legítimamente por los andaluces".

Fuente: Teinteresa



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