Tal y como indica recientemente en su blog -Lawlab- Miguel Ángel Pérez de la Manga, al tratar el tema de la “La utilidad y el precio en los servicios jurídicos”, el verdadero factor de la determinación del precio (de los servicios jurídicos) viene dado por la utilidad subjetiva, es decir, lo que el receptor del servicio valora y la ganancia que le genera (o pérdida evitada).
Es claro que la valoración del servicio por parte del cliente es claramente subjetiva, de forma que un servicio prestado en igualdad de condiciones a distintos clientes puede ser percibido y valorado de forma muy diferente: mientras uno quedará muy satisfecho en cuanto a la calidad y forma en que se lleva a cabo un servicio profesional, es posible que otro cliente no valore ni aprecie lo que, objetivamente, puede ser un servicio jurídico valioso o, incluso, excelente.
Más objetividad tiene en cambio el aspecto relativo a la ganancia generada o pérdida evitada en este ámbito de los servicios jurídicos. Y es que, no cabe duda de que cuando un cliente resulta indemne judicialmente de una reclamación económica de elevada cuantía, el servicio jurídico prestado le reporta una elevada utilidad; muy superior al precio que le haya supuesto la contratación del servicio profesional.
De igual forma sucede cuando una adecuada orientación y asesoramiento le evitan posteriores pérdidas que, de otra forma, habría tenido que soportar; convirtiéndose así el importe invertido en servicios jurídicos en una excelente inversión.
Centrándonos en el ámbito de las Administraciones Públicas y de las Corporaciones Locales constituidas hace ahora escasos 100 días, la “utilidad” que puede desprenderse para estos nuevos gobiernos, en forma de ganancias generadas o pérdidas evitadas como consecuencias de ciertas resoluciones judiciales puede resultar notable.
Y es que, para una Administración de mediano tamaño, una sola Sentencia puede condicionar todo el desarrollo de la presente legislatura, alterando por completo todo el programa de gobierno, que deberá adaptarse sobre la marcha para cumplir con lo resuelto por los órganos judiciales.
Ejemplo de lo dicho pueden ser las recientes sentencias de pleitos que se han llevado en este despacho, y que han absuelto por completo a los ayuntamientos demandados de las reclamaciones de cantidades por cuantía de bastantes millones de euros más sus intereses, formuladas por las empresas concesionarias de aparcamientos subterráneos. Es claro aquí que la pérdida evitada a las corporaciones municipales, puede condicionar todo el desarrollo de la presente legislatura, por cuanto la situación que se encuentra el gobierno salido de las elecciones de mayo ya no es la de tener que hacer frente a un sentencia de condena a abonar millones de euros más intereses y costas, lo que viene a suponer una parte sustancial del Presupuesto municipal.
Además de la reflexión anterior sobre la relación entre precio y utilidad de los servicios jurídicos, interesa destacar por su claridad algunos aspectos del contenido de las resoluciones judiciales en cuestión, por su clara conexión con otros servicios similares que prestan las Entidades Locales:
- En plena época del desarrollo urbanístico municipal, y asociado a diversas promociones inmobiliarias, se licita la concesión para construcción y explotación de un aparcamiento subterráneo, por un periodo inicial de 40 años
- El retraso en la ejecución de las obras, y algunas modificaciones añadidas al proyecto de obra inicialmente aprobado, determinan que la apertura del aparcamiento se produzca en plena crisis económica. Esto da lugar a que la demanda de plazas aparcamiento, tanto en cuanto a su adquisición como de rotación sea, desde el primer momento, muy escasa.
- La concesionaria solicita autorización para hipotecar la concesión, y una ampliación sobre el plazo inicial previsto, que resultan aprobadas por la Administración titular del servicio.
- Ni estas medidas, ni algunas actuaciones aisladas de promoción en cuanto al uso del aparcamiento impiden que la concesionaria quede muy lejos de las previsiones realizadas en el estudio económico realizado al presentar su oferta, por lo que la propia concesionaria deja de mantener abierto el aparcamiento las 24 horas del día, según fijaba el contrato.
- Los responsables de la concesionaria y los responsables municipales, con sus técnicos, mantienen diversas reuniones para tratar de buscar solución a un problema que, al final, afecta a ambas partes. Sin embargo ninguna de las alternativas propuestas por la empresa es considerada viable legalmente, y la concesionaria formula reclamación previa y luego demanda por daños y perjuicios en cuantía de varios millones de euros, en los que valora la inversión realizada, pérdidas e incluso daños morales a la empresa.
A partir de estos antecedentes, en un Fundamento Jurídico de una sentencia que resuelve la controversia, se emplea el siguiente razonamiento:
“Y dicho lo anterior, valorado el material probatorio obrante en autos, este Juzgador entiende que no queda acreditada la necesaria relación de causalidad para que surja la obligación de indemnizar (…) No se ha acreditado suficientemente que no haya sido debido a una mala gestión de la recurrente y a su proyección en la explotación lo que produjo el desequilibrio pretendido, pues no es que las circunstancias cambiasen a peor durante la explotación del parking, sino que desde el principio (y la propia actora lo reconoce, y se deduce de las testificales),la demanda fue prácticamente nula, no mejorando en absoluto la tendencia en ejercicios posteriores, de modo que no resulta postulable afirmar que hubiera actuaciones de la Administración que produjesen tal situación (…)
Y a continuación, analiza el juzgador la incidencia que sobre la reclamación plantea tiene la actuación llevada a cabo por ambas partes: administración y concesionaria. Veamos:
“lo cierto es que no se ha concretado que actuación administrativa es la que motivó que la demanda de plazas fuese ínfima desde el principio, avocando al fracaso de la explotación; por el contrario, sí que se han puesto en evidencia conductas de la recurrente que pudieran haber supuesto no respetar todos los términos de la explotación, como puede ser haber mantenido el Parking cerrado por las noches durante determinado periodo”
Queda claro en este punto que quien incumple el contrato de forma unilateral, queda en mala posición de cara a exigir ser indemnizado por los malos resultados de la explotación del servicio.
Pero es que, dando un paso más, la sentencia señalada valora positívamente, desde el punto de vista de la actuación de la Corporación demandada, el que hubiera “determinadas negociaciones entre las partes tratando de buscar solución al problema”.
La conclusión final de la sentencia, que determina decantando el pleito del lado del Ayuntamiento demandado puede resumirse en un par de líneas: “simplemente no hubo una proyección o expectativas acordes a la realidad, lo que entra dentro del concepto de riesgo y ventura que asume la actora”.
Ya para concluir, y volviendo al inicio de esta entrada, hay situaciones en las que, con independencia de la valoración del receptor del servicio, siempre subjetiva, la ganancia generada o pérdida evitada al cliente de servicios jurídicos trasciende ampliamente del precio del servicio.
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