sábado, 8 de noviembre de 2014

Derecho a la carrera horizontal de los empleados públicos temporales

Del boletín de Cemical http://ift.tt/1u9ai0L STS de 30 de junio de 2014, recurso 1846/2013 Comentada por Josep Aldomà Con esta sentencia el TS consolida la configuración del personal funcionario interino de larga duración, dotándolo de un estatuto singular parcial que resulta diferente al funcionario interino genérico. Más información en el enlace de Cemical. (El enlace […]



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viernes, 7 de noviembre de 2014

No es necesario ampliar un recurso contencioso-administrativo inicialmente formulado frente a una resolución presunta desestimatoria, a la resolución expresa posterior igualmente desestimatoria

Declara el TS que, conforme a lo dispuesto en el art. 36 de la LJCA, la opción de ampliar un recurso inicialmente interpuesto contra una resolución presunta, parte del presupuesto de que la resolución expresa posterior modifique o altere el contenido desestimatorio del silencio; siendo superflua la ampliación cuando la resolución expresa es igualmente desestimatoria, limitándose, en consecuencia, a dar una motivación al contenido implícito desestimatorio de la voluntad administrativa.



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jueves, 6 de noviembre de 2014

SEMINARIO FRANCO-ESPANOL (Burdeos, 6-7 noviembre 2014)


Se está celebrando seminario franco español en Burdeos, donde se abordarán temas relativos a la organización de las respectivas administraciones locales y la cooperación entre ambos países.


Ver programa aquí


Foto del encuentro.







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Es nulo de pleno derecho el procedimiento de restablecimiento de la legalidad en internet frente a los ataques contra la propiedad intelectual, dirigido exclusivamente contra el prestador de servicios de intermediación

La AN declara haber lugar al recurso interpuesto contra resolución de la Comisión de Propiedad Intelectual, sobre salvaguardia de derechos de propiedad intelectual en Internet. La cuestión planteada es si el procedimiento administrativo regulado en el art. 158.4 de la Ley de Propiedad Intelectual, sobre restablecimiento de la legalidad en internet frente a los ataques contra la propiedad intelectual, se puede seguir sin un prestador de servicios de la sociedad de información, sino sólo con la existencia de un prestador de intermediación, tal y como ha ocurrido en este caso.



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Observatorio de Urbanismo. Madrid 6 Noviembre 2014


Se está celebrando la Jornada Observatorio de Urbanismo, en la imagen los ponentes, Venancio Gutiérrez Colomina, Secretario General del Ayto. de Málaga y Eva Nieto Garrido, Ex-letrada del Tribunal Constitucional y Catedrática de Derecho Administrativo de la Universidad de Castilla-La Mancha.







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La FEMP premia las buenas prácticas locales por el clima del Ayuntamiento de la capital


Junto Lorca, Zaragoza, Gibraleón y Soria.


La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) entregará este jueves los quintos Premios a las Buenas Prácticas Locales por el Clima de con los que la Red Española de Ciudades por el Clima reconoce las mejores iniciativas adoptadas por las entidades locales para prevenir el cambio climático.


Los ayuntamientos premiados en 2014 son los de Sevilla, Lorca (Murcia), Zaragoza, Gibraleón (Huelva). Los galardones están auspiciados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama). En el acto se presentará también el 'kit de Hogares verdes'.


El acto se celebrará en la sede de la FEMP a las 11.00 horas en un acto en el que intervendrán el secretario general de la FEMP, Ángel Fernández, la presidenta de la Red Española de Ciudades por el Clima y alcaldesa de Marbella (Málaga), María Ángeles Muñoz, y la directora general de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Guillermina Yanguas.


El Kit de Hogares Verdes se facilitará a los Ayuntamientos miembros de la Red Española de Ciudades por el Clima para que lo distribuyan entre los vecinos que deseen sumarse al programa Hogares Verdes.


El proyecto busca acompañar al ciudadano en el proceso de cambio hacia una gestión más responsable de su hogar, promoviendo el autocontrol del consumo doméstico de agua y energía, introduciendo medidas y comportamientos ahorradores y ayudando a hacer una compra más ética y ecológica.


Fuente: Europa Press







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miércoles, 5 de noviembre de 2014

El Gobierno Vasco modificará el borrador de Ley de Empleo Público

El Viceconsejero de Función Pública, Andrés Zearreta, considera que en la reunión de hoy se han producido avances “cualitativos y cuantitativos” y califica de “muy positivas” todas las aportaciones realizadas por las centrales sindicales que han participado en la Mesa General. Ahora, el Gobierno redactará una nueva propuesta de borrador de Ley de Empleo Público […]



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No basta en un recurso de casación invocar la infracción de la jurisprudencia sin desgranar su doctrina en relación con la sentencia cuyos criterios se combaten

La Comunidad Foral de Navarra interpone recurso de casación contra la sentencia que, en relación al concurso de ingreso de Profesores de Enseñanza Secundaria, accedió en parte a la pretensión del actor en el sentido de valorar determinados méritos omitidos en la resolución que fue impugnada.



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Los consorcios navarros con servicios obligatorios podrán entenderse como entidades locales


La comisión parlamentaria de Desarrollo Rural también ha aprobado que las escuelas de 0 a 3 años continuarán manteniendo la titularidad municipal y serán cofinanciadas por el Gobierno.


La comisión parlamentaria de Desarrollo Rural ha aprobado una modificación de la ley foral de la Administración Local de Navarra por la que los consorcios que presten servicios municipales obligatorios podrán ser considerados entidades locales.


Según la reforma de la ley de 1990 aprobada esta mañana, los consorcios constituidos por las administraciones públicas para la prestación de servicios municipales obligatorios puedan tener el carácter de entidad local.


Así por ejemplo, la Unión de Aralar, entidad constituida por 19 ayuntamientos de la zona de la sierra de Aralar y que tiene atribuida la responsabilidad de reglamentar los aprovechamientos del Realengo de Aralar, la aprobación de los presupuestos, las ordenanzas y las contratas de obras y servicios que afecten al realengo, tendrá carácter de entidad local ya que así lo solicitaron en su día.


Además, según estas modificaciones, se desbloquea la creación de nuevas agrupaciones de servicios administrativos.


De esta manera se abre la posibilidad de agruparse para compartir las labores de secretaría e intervención a los municipios limítrofes "siempre y cuando esta unión tenga por objeto la prestación de servicios administrativos que garanticen el control financiero y presupuestario".


La comisión ha aprobado asimismo que las escuelas de 0 a 3 años continuarán manteniendo la titularidad municipal y serán cofinanciadas por el Gobierno de Navarra.


A este acuerdo se ha llegado después de que la mayoría de los grupos hayan rechazado una enmienda de Bildu que pedía que el Ejecutivo foral financiara el cien por cien de los servicios que prestan los Ayuntamientos.


El dictamen, que tendrá su aprobado definitivo y en conjunto en el pleno del próximo jueves, se establece como paso intermedio entre la Ley estatal 27/2013 que regula la Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local y la Ley de las Haciendas Locales definitiva, que regulará las competencias que la ley estatal traslada de los Ayuntamientos a las Comunidades Autónomas.


Esta ley foral de Haciendas Locales debe salir de la Ponencia parlamentaria encargada de consensuar la reorganización completa de la Administración Local de Navarra pero, ante los retrasos, el Parlamento ha decidido avanzar algunas modificaciones referidas a aspectos puntuales.


Fuente: Diario de Navarra







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martes, 4 de noviembre de 2014

Transparencia Internacional insta a los partidos y responsables políticos a la adopción de un conjunto de medidas drásticas y urgentes contra la corrupción



Transparencia Internacional España


En estos momentos en los que la vida pública y política española se ve gravemente afectada por numerosos casos de corrupción, es realmente urgente que los Partidos y los responsables políticos españoles adopten una inequívoca, firme y contundente actitud para atajar esta preocupante fenómeno tomando medidas efectivas, consensuadas e inmediatas que pongan freno a esta insostenible situación. A estos efectos Transparencia Internacional España insta a que dichos responsables políticos adopten una actitud mucho más firme contra la corrupción a todos los niveles: institucionales, legislativos y políticos, y puedan atenuar de esta forma el evidente nivel de indignación y desafección ciudadana.


La sociedad civil y los ciudadanos, junto con los jueces, fiscales, fuerzas de seguridad, medios de comunicación, universidades, etc., han de consolidar un firme e inequívoco frente social que pueda ir combatiendo legal y socialmente a los corruptos, disuadiendo claramente a los que pudieran estar pensando en desarrollar este tipo de prácticas delictivas, y urgiendo a los Partidos políticos para que cambien sus conductas y aparentes voluntades en contra de la corrupción, y se esfuercen claramente en dialogar y poner en marcha de forma urgente unas medidas legislativas de choque, que ayuden a cambiar de forma drástica esta grave situación, que puede perjudicar, por otra parte, la imagen y la economía de nuestro país.


Se hace necesario un mayor equilibrio de poder entre los partidos políticos y la sociedad. El poder tan generalizado de los partidos, el control del poder legislativo, así como el de todos y cada uno de los niveles de gobierno y, sobre todo, el control de la composición de las más altas instituciones del Estado, merma el Estado de Derecho, limita sustantivamente el ejercicio real de la democracia y deja escaso margen en la práctica a los ciudadanos para decidir sobre la marcha de la sociedad.


Medidas efectivas y urgentes contra la corrupción


Es por ello que Transparencia Internacional España en una coyuntura abrumadora de denuncias de corrupción viene proponiendo desde hace años la adopción de un conjunto de medidas contra dicha corrupción, e insta ahora a los Partidos y responsables políticos a que se tomen de forma urgente las siguientes medidas:


A) TRANSPARENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS:


1) Publicación en internet de las Cuentas anuales detalladas de los Partidos políticos y entidades a ellos vinculadas (individuales y consolidadas), con el debido desglose orgánico y geográfico de la totalidad de sus gastos e ingresos, así como de sus bienes patrimoniales.


2) Publicación en internet por el Tribunal de Cuentas de su Informe de auditoría anual de los Partidos políticos (en el plazo máximo de un año desde el cierre contable) así como de la fecha de envío de las cuentas por los Partidos políticos.


3) Publicidad obligatoria de los préstamos otorgados a los Partidos políticos, así como la prohibición legal de su condonación por las entidades financieras.


4) Prohibición de las donaciones a los Partidos, o sus fundaciones, procedentes de las empresas sometidas a licencias, regulación o subvenciones públicas.


5) Prohibir a las Fundaciones de los Partidos recibir ayudas o donaciones de aquellas personas jurídicas que no pueden donar a los Partidos políticos.


6) Tipificar jurídicamente el delito de Financiación ilegal de los Partidos políticos.


7) Establecimiento y publicación de un procedimiento normalizado de Auditoría interna por parte de los Partidos políticos.


8) Obligación de publicitar y debatir en el Parlamento aquellos casos de alto endeudamiento y posible situación de quiebra o claro desequilibrio económico que en su caso puedan tener algunos Partidos políticos.


B) TRANSPARENCIA Y DEMOCRACIA ELECTORAL:


9) Modificar la legislación y el sistema electoral, para que el ciudadano tenga una mínima flexibilidad y capacidad de decisión, estableciendo listas desbloqueadas o abiertas, en las que al menos se puedan excluir o cambiar el orden de algunos de los candidatos incluidos en las mismas.


10) Apartar de los cargos públicos y de cualquier lista electoral a los procesados por corrupción (se entenderán procesados en caso de que haya un escrito de acusación por el fiscal o la apertura de un juicio oral).


11) Publicar obligatoriamente el currículum o datos biográficos básicos de todos los candidatos incluidos en las listas electorales.


12) Controlar estrictamente el cumplimiento de los límites en los gastos electorales e imponer sanciones por el incumplimiento de dichos límites por los Partidos políticos.


C) MARCO JURÍDICO E INSTITUCIONAL PARA PREVENIR Y COMBATIR LA CORRUPCIÓN:


13) Cualquier condena por delitos asociados a la corrupción debe llevar aparejada la inhabilitación efectiva y de larga duración para el ejercicio de cargos públicos.


14) Establecer un tope o límite máximo de mandatos en los cargos políticos (evitando que la política sea un modus vivendi).


15) Necesidad de una Ley de protección jurídica a todos aquellos ciudadanos denunciantes de posibles casos de corrupción (tal como existe en otros países).


16) Modificación de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, para: a) Despolitizar en lo posible el Tribunal, designando sus consejeros en lugar de por acuerdo de los partidos políticos, por criterios técnicos, y de mérito y capacidad. b) Reducir el número de consejeros del Tribunal (a un máximo de cinco).


17) Reforma de la elección del Consejo General del Poder Judicial y del nombramiento de jueces de los puestos superiores, estableciendo límites a su designación por los Partidos políticos.


18) Cambiar la legislación para limitar los privilegios jurídicos y judiciales de los aforados, y evitar así que puedan haber un cierto espacio de impunidad para los mismos.


19) Limitar y hacer más estricta la concesión de indultos por los gobiernos, excluyendo en todo caso los delitos por corrupción.


20) Introducción en los distintos niveles educativos de materias y contenidos éticos, de valores, y contra la corrupción.


Transparencia Internacional España reclama igualmente que los Partidos políticos lleguen a un amplio acuerdo o Pacto general contra la corrupción, que permita corregir y encauzar la grave situación y la alarma social actualmente existente. En cualquier caso, y en el supuesto de que los partidos no llegasen a alcanzar ese pacto general, TI-España tiene intención de propiciar convenios mediante acuerdos y compromisos por la transparencia y contra la corrupción de los distintos Partidos políticos con esta organización, y contribuir así en lo posible a mejorar desde la sociedad civil la situación en esta importante materia.







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¿Podremos aportar a Elkarkidetza en el 2015? Pues igual no

El Informe de la Ponencia sobre el Proyecto de Ley de Presupuestos de 2015, acaba de redactar el art 20.tres como sigue: Tres. Durante el ejercicio 2015, las Administraciones, entidades y sociedades a que se refiere el apartado Uno de este artículo no podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo, entidades de previsión […]



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Se ajusta a derecho la exclusión de los sindicatos de la percepción de subvenciones para actuaciones de interés social con cargo a la asignación tributaria del IRPF

Se confirma el RD 536/2013, que establece las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del IRPF en el ámbito de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, norma que no contempla como beneficiarios a los sindicatos recurrentes. Señala el TS que el hecho de que en ejercicios anteriores los demandantes hubieren sido beneficiarios de las ayudas reguladas en el RD impugnado, ello no implica que sean titulares de un derecho adquirido a mantener tal condición.



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lunes, 3 de noviembre de 2014

A propósito del Libro “La Reforma del Régimen Jurídico de la Administración Local” y de su Prólogo, a cargo de Francisco Sosa Wagner

Francisco Sosa Wagner ha prologado, con su pluma de historiador y jurista, unos comentarios a la Ley de Reforma y Sostenimiento de la Administración local, dirigidos y coordinados por Juan Antonio Carrillo Donaire y Pilar Navarro Rodríguez, comentarios en los que he participado aportando alguna reflexión sobre el tratamiento de la Provincia en este nuevo texto de la Ley de Régimen local. En una ulterior noticia sobre ese trabajo y en este mismo medio, Sosa Wagner ha tenido la amabilidad de recoger algunas de mis opiniones y, tras añadir las suyas, parece concluir, con cierto pesimismo, que la doctrina y la propia LRSAL han añadido bien poco a lo que ya existía.



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