La AN declara haber lugar al recurso interpuesto contra resolución de la Comisión de Propiedad Intelectual, sobre salvaguardia de derechos de propiedad intelectual en Internet. La cuestión planteada es si el procedimiento administrativo regulado en el art. 158.4 de la Ley de Propiedad Intelectual, sobre restablecimiento de la legalidad en internet frente a los ataques contra la propiedad intelectual, se puede seguir sin un prestador de servicios de la sociedad de información, sino sólo con la existencia de un prestador de intermediación, tal y como ha ocurrido en este caso.
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