viernes, 7 de noviembre de 2014

No es necesario ampliar un recurso contencioso-administrativo inicialmente formulado frente a una resolución presunta desestimatoria, a la resolución expresa posterior igualmente desestimatoria

Declara el TS que, conforme a lo dispuesto en el art. 36 de la LJCA, la opción de ampliar un recurso inicialmente interpuesto contra una resolución presunta, parte del presupuesto de que la resolución expresa posterior modifique o altere el contenido desestimatorio del silencio; siendo superflua la ampliación cuando la resolución expresa es igualmente desestimatoria, limitándose, en consecuencia, a dar una motivación al contenido implícito desestimatorio de la voluntad administrativa.



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