viernes, 26 de junio de 2015

La Junta de Castilla-La Mancha ha incurrido en responsabilidad patrimonial por las irregularidades cometidas en el proceso de adopción de un menor con síndrome de Down

Se declara la responsabilidad patrimonial de la Administración Autonómica de Castilla-La Mancha por los daños antijurídicos irrogados a los recurrentes en la tramitación de la adopción internacional de un menor con síndrome de Down.

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jueves, 25 de junio de 2015

No se accede a la solicitud de responsabilidad patrimonial por la actuación del Abogado del Estado en un procedimiento penal

Se reclama la responsabilidad patrimonial de la Administración por la actuación del Abogado del Estado en un procedimiento penal en el que se absolvió al recurrente y, que, según éste, por la actuación de aquél, no le fue devuelto el aval que presentó para garantizar la posible responsabilidad civil.

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miércoles, 24 de junio de 2015

Para la concesión de la nacionalidad española la fecha que ha de tenerse en cuenta a los efectos del cumplimiento del requisito de “residencia legal” es la de la solicitud

Se confirma la sentencia que anuló la resolución denegatoria de la solicitud de nacional española y declaró el derecho del solicitante a su concesión. La resolución se fundó en el incumplimiento del requisito de residencia legal, ya que en la fecha de rarificación de la solicitud no se cumplía el requisito de residencia legal en España al haber sido denegado el permiso de residencia permanente al tener el solicitante antecedentes penales.

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Jornada de Gestión Tributaria. Madrid, 24 junio 2015

 

Se está celebrando la Jornada de Gestión Tributaria, en la imagen vemos a los ponentes Saulo Marrero Martín, Inspector Coordinador Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo, Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y Cristina Casablanca Juez, Directora de Servicios de Organización e Inspección del Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona.

 

 

Sobre estas líneas podemos observar como se desarrolla el tema de Aplicación práctica de las novedades de la Ley 28/2014, de modificación de la Ley del IVA, en las relaciones entre los ayuntamientos y sus entes dependientes, impartido por Toni Martos Carrasco, Director de Consultoría en Gestión Económica de CGI.

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Las leyes que acabarán con el papel en la Administración llegan al Congreso

Los dos proyectos de ley que acabarán con el papel en la relación de los ciudadanos con la Administración, la ley del procedimiento administrativo común y la ley de régimen jurídico del sector público, pasarán este jueves su primer trámite en el pleno del Congreso. Ambos proyectos, enmarcado en la reforma de las administración emprendida durante la actual legislatura, tratan de consolidar, según el Gobierno, los esfuerzos que se han realizado en los últimos años para reducir y racionalizar el sector público.

El primero de los dos proyectos de ley -régimen jurídico del sector público- regula las relaciones externas entre las distintas administraciones y los administrados, es decir, los ciudadanos, mientras que la ley de procedimiento administrativo común se centra en la regulación sistemática de las relaciones internas entre administraciones.

Ambas normas buscan una administración electrónica, interconectada y transparente, así como facilitar las relaciones de los ciudadanos con las distintas administraciones del Estado.

Pero el objetivo principal es facilitar las relaciones de los ciudadanos con la administración, con una clara apuesta por la relación electrónica.

Así, por ejemplo, está previsto que la administración pueda avisar mediante un mensaje al teléfono móvil del ciudadano que lo haya solicitado, de que tienen una notificación que pueden consultar a través de internet.

Como regla general, se establece la no solicitud de documentos originales, como la declaración de la Renta o el certificado de empadronamiento, si obran en poder de la administración.

Se eliminan también las fotocopias. La administración no las pedirá si se trata de documentos que ya están registrados, y corresponderá al organismo en cuestión, y no al ciudadano, aportarlo.

Para los trámites en los que estén implicadas distintas administraciones, se está trabajando en la puesta en marcha de una "plataforma de intermediación de datos".

De esta forma, si en un procedimiento con una administración se requieren papeles que obren en poder de otra, se podrán conseguir a través de esta plataforma.

Además, se habilita un procedimiento administrativo exprés para casos de menor complejidad y se generalizan, en todos los procedimientos administrativos, la reducción del importe de las sanciones por pronto pago o reconocimiento de la responsabilidad.

Entre otras medidas, se pondrá en marcha un inventario "único y público" de todos los organismos que dependen de las distintas administraciones del Estado, así como un registro de todos los organismos que colaboran con la administración y los convenios firmados por el Estado.

Todas las comunicaciones entre administraciones serán, además, por la vía digital, y se refuerza el control y la disciplina de las administraciones públicas para lograr la consolidación fiscal.

Las nuevas normas introducen también importantes novedades para las empresas, que se relacionarán "obligatoriamente" de forma electrónica con todas las administraciones, como ya hacen con Hacienda y la Seguridad Social.

Se reducen también las cargas administrativas, al no exigirse documentos que ya tiene la administración o que puede elaborar, y se fija una fecha común -los meses de abril y junio- para la entrada en vigor de normas que puedan afectar a las empresas, de forma que sólo tengan que adaptarse en dos momentos del año y puedan planificar su actividad.

Fuente: INAP – La Vanguardia



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martes, 23 de junio de 2015

Gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días

Perdón, me he dado cuenta que no puse el enlace a la orden: Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta … Sigue leyendo

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Ponencias y presentaciones de la Jornada sobre la Ley Municipal Vasca

De la web de IDLUAM Ponencias y presentaciones expuestas en la Jornada que se celebró en Bilbao el pasado 4 de junio “Ante la necesidad de una Ley municipal vasca”. http://ift.tt/1SG0Qw7  Archivado en: reforma local Tagged: reforma local

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Una nueva perspectiva para la optimización administrativa: la reorganización regional en Francia

Desde hace un tiempo, la optimización de recursos está de algún modo presente en casi todas las iniciativas legislativas de los países de nuestro entorno, sobre todo cuando las normas se refieren a la organización administrativa. En Francia, en el marco de una profunda reforma territorial en el sistema de descentralización administrativa, acaba de ver la luz la Ley 2015-29 por la que se dibuja un nuevo mapa regional que, a través de ciertas fusiones, hace que el número de regiones pase el 1 de enero de 2016 de 22 a 13. A continuación se analiza el contenido de la norma, aprobada tras una tramitación parlamentaria procelosa, que ha obligado a pronunciarse ya dos veces al Tribunal Constitucional.

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Jornada Aspectos Prácticos de la Recaudación en las EELL. Madrid, 23 junio 2015

 

Se está celebrando la Jornada Aspectos Prácticos de la Recaudación en las EELL. Los ponentes, de derecha a izquierda, son: José Manuel Farfán Perez, Tesorero General de la Diputación de Sevilla y del OPAEF, Director del Curso, Eliseo Garrido Pérez, Asesor Jurídico Organismo Recaudación Diputación de Sevilla (OPAEF) y Ricardo Diaz Andrés, Jefe Departamento Embargos y Subastas del Organismo de Recaudación de la Diputación de Sevilla (OPAEF). 

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Saber acoger a las personas que llegan a la política local @sacanell

Este año, por primera vez, hemos decidido elaborar un programa de acogida a los nuevos/as concejales/as. Hemos tenido el honor de contar con un taller con Enrique Sacanell y nuestros nuevos/as concejales/as han salido encantados/as. Después de su taller, les hemos enseñado todos las áreas y rincones del Ayuntamiento. Afortunadamente, la “guía” de ese paseo … Sigue leyendo

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lunes, 22 de junio de 2015

La Seguridad Social regula el sistema de partes médicos que facilita al trabajador la comunicación de la enfermedad

http://ift.tt/1K6nM6j de Empleo y Seguridad Social 22/06/2015: La Seguridad Social regula el sistema de partes médicos que facilita al trabajador la comunicación de la enfermedad § El nuevo procedimiento ahorra trámites burocráticos y adapta la emisión de los partes a la duración estimada de cada proceso §  Se consigue mejorar la coordinación entre las entidades que intervienen … Sigue leyendo

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El mecanismo de financiación en las entidades locales para el pago de sentencias judiciales

En el preámbulo de la Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, podemos atisbar que la reducción de costes que está obteniendo nuestro país en los mercados financieros como consecuencia de la confianza que está generando la economía española por el cumplimiento de los objetivos de consolidación fiscal y las reformas estructurales que están siendo llevadas a cabo, pretende ser compartida en el conjunto de las Administraciones Públicas.

Es por ello que según el gobierno de España resultan necesarias una serie de adaptaciones en la normativa de estabilidad presupuestaria y en la financiación de las Comunidades Autónomas, naciendo del resultado de esa necesidad la citada Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio. En esta entrada nos centraremos, única y exclusivamente, en lo que puede afectar a las entidades locales tras la aprobación de esa ley en los aspectos de estabilidad presupuestaria y de mecanismos de financiación.
Como primer elemento destacable encontramos que se incorpora, como parte del principio de sostenibilidad financiera, la prudencia financiera. Para ello se introduce un nuevo apartado 3 del artículo 4 de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, con lo que se pretende que las operaciones financieras se sometan a condiciones que permitan reducir costes financieros y mitigar riesgos, contribuyendo así a mejorar la capacidad de financiar los gastos financieros presentes y futuros.

Entre las medidas automáticas de prevención enumeradas por la norma de estabilidad presupuestaria en el artículo 18 de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril se ha incluido como ampliación del citado artículo, la obligación de las Administraciones Públicas de realizar un seguimiento sobre el riesgo y coste asumido en la concesión de avales, reavales y cualquier otra clase de garantías que concedan para afianzar operaciones de crédito de personas físicas y jurídicas, públicas o privadas.

Esta nueva medida implicará que además de realizar el seguimiento de los datos de ejecución presupuestaria y ajustar el gasto público para garantizar que al cierre del ejercicio no se incumple el objetivo de estabilidad presupuestaria, tal y como señalaba el artículo 18, ahora además será necesario realizar un control exhaustivo sobre el riesgo de los avales y garantías que se hayan prestado desde el Ente Local, lo que se traducirá en la creación de un nuevo apartado específico y concreto, o bien ampliación de las ya existentes sobre avales, en la información que periódicamente es necesario remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a través de la plataforma de su Oficina Virtual, tal y como comprobaremos más adelante.

La nueva Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio modifica la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, de tal forma que queda establecido de forma permanente en el apartado 1, y no como referencia exclusiva para el año 2012 como señalaba la redacción anterior, que el acceso a las medidas extraordinarias o mecanismos de apoyo a la liquidez de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, vendrán precedidas del correspondiente plan de ajuste que sea consistente con el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública.

Esta concreción no se puede considerar como una verdadera novedad, toda vez que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ya venía exigiendo planes de ajustes en todos y cada uno de los mecanismos de financiación que se han puesto en marcha con posterioridad al ejercicio 2012, por lo que este modificación en la redacción de la disposición adicional primera no viene sino a dejar constancia de lo que hasta ahora se ha venido realizando sin que constara de forma expresa en la norma reguladora de la estabilidad presupuestaria.

Como se apuntaba anteriormente una de las novedades que aparece dentro de la modificación de esta disposición adicional primera, es la inclusión en el apartado 4 de los aspectos relativos a los avales públicos otorgados y sobre el riesgo vivo de los mismos en la rendición de información que hay que remitir trimestralmente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Otra aclaración que introduce la nueva redacción de la disposición adicional primera la encontramos en su apartado 5, para señalar que las medidas coercitivas que establecen los artículos 25 y 26, sólo serán de aplicación cuando hay falta de remisión, valoración desfavorable o incumplimiento del plan de ajuste, siempre y cuando, y esta es la aclaración introducida, sean preceptivos.

En el apartado 6 aparece como novedad el añadido que aparece señalando que el incumplimiento del plan de ajuste de que se trate también pueda dar lugar a que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas acuerde su sometimiento a actuaciones de control por parte de la Intervención General de la Administración del Estado.

Pero adicionalmente a las modificaciones que afectan a la Ley de Estabilidad Presupuestaria, aparece como una de las novedades más significativas de la nueva Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio, nos encontramos con la inclusión de un nuevo mecanismo de financiación introducido a través de la disposición adicional primera de esta norma, y referido a la ejecución de sentencias firmes por parte de las Entidades Locales.

Con este mecanismo se pretende cubrir las necesidades financieras derivadas del cumplimiento de obligaciones que se deriven de sentencias firmes de los Tribunales de Justicia, para lo cual se utilizarán los ya conocidos compartimentos de Fondo de Ordenación o Fondo de Impulso Económico, y que ya fueron objeto de una entrada específica de nuestro blog.

Lo primero que hay que tener en cuenta que la nueva norma entiende por administración local la Administración General de la misma, y el resto de entidades, organismos y entes dependientes de aquélla, incluidos en el sector Administraciones Públicas, subsector Corporaciones Locales, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea, por tanto será estos entes sobre los que deberán venir referidas las sentencias que puedan ser enmarcadas dentro de Fondos a los que hace referencia esta disposición adicional primera.

Pero la norma establece unos requisitos imprescindibles para poder acogerse a este mecanismo de financiación, tal y como viene siendo habitual en este tipo de medidas impulsadas por el Gobierno de España. A la espera de que los términos concretos de desarrollo de este nuevo mecanismo, tal y como señala la propia disposición aprobada, sean acordados por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, los requisitos que de momento deben cumplir los aspirantes a estos fondos son dos:

  1. Que la entidad local se encuentre en las situaciones descritas en los artículos 39 o 50 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas y Entidades locales y otras de carácter económico.
  2. Que se justifique la existencia de graves desfases de tesorería como consecuencia de la ejecución de la sentencia o sentencias que deban ser cumplidas por la entidad.

Por tanto no podrá adherirse a este nuevo mecanismo cualquier entidad local, sino aquella en que su deuda viva a 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior exceda del 110 % de los ingresos corrientes liquidados o devengados y que también se encuentre en alguna de las condiciones descritas en el artículo 21 del Real Decreto-ley 8/2013 de medidas urgentes contra la morosidad, en sus apartados a), b) o c), es decir: que cuente con ahorro neto y remanente negativo en los dos últimos años, o que cuente con deuda con acreedores públicos que supere el 30 % de los ingresos no financieros, o que cuente con un préstamo suscrito con el Fondo de pago a proveedores superior al millón de euros con cuotas no pagadas.

También podrá acogerse a esta medida de financiación sobre obligaciones derivadas de sentencias judiciales firmes, aquellos ayuntamientos a los que les fueron concedidas las medidas extraordinarias incluidas en el citado Real Decreto Ley 8/2013, o bien que se trate de municipios que no puedan refinanciar o novar sus operaciones de crédito en las condiciones de prudencia financiera que fije la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

Además de todo lo anterior la disposición aprobada exige la dotación en el próximo presupuesto del ejercicio 2016 de un Fondo de Contingencia con un volumen equivalente al 1 por ciento de sus gastos no financieros, todo ello con la finalidad de que se puedan atender obligaciones sobre posibles sentencias futuras que recaigan en los Tribunales de Justicia.

Por tanto como podemos comprobar los mecanismos de financiación que se instrumentan en auxilio de las entidades locales siempre cuentan con una letra pequeña que puede llegar a empequeñecer el titular con el que se da a conocer la medida, pudiendo dejar en meras expectativas las posibles soluciones a los problemas de liquidez que pueden llegar a producirse en muchas de las nuevas corporaciones recién constituidas.



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EUDEL edita un Manual de acogida para electas y electos de los Ayuntamientos Vascos

Del blog estudiconsultoria EUDEL edita un Manual de acogida para electas y electos de los Ayuntamientos Vascos, titulado “Ejes de la nueva Política Local 2015-2019″, Un material de notable utilidad para hacer política municipal en los próximos años, el libro se estructura en los siguientes Capítulos: Introducción: Contexto y retos de los Ayuntamientos Vascos: 2015-2019 … Sigue leyendo

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Publicación conjunta de las clasificaciones de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional

Resolución de 8 de junio de 2015, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se dispone la publicación conjunta de las clasificaciones de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional (BOE 22/6/2015)

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