sábado, 20 de julio de 2019

INAP: Convocatoria de acciones formativas en el ámbito local

Resolución de 4 de julio de 2019, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan acciones formativas en el ámbito local (BOE 20/7/2019)

Curso: «Administración electrónica: aspectos esenciales de su régimen jurídico»

Curso: «E-Administración y transformación digital: Retos y oportunidades»

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viernes, 19 de julio de 2019

El pleno del TC por unanimidad declara que la obtención de datos bancarios de la Lista Falciani no vulnera el derecho a la presunción de inocencia ni a un proceso con todas las garantías

El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad ha desestimado el recurso de amparo contra la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo que confirmó la condena de tres años de prisión y multa como autor de dos delitos contra la Hacienda Pública (defraudación fiscal por eludir el pago de tributos).

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jueves, 18 de julio de 2019

La CNMC puede sancionar a una persona física por prácticas contrarias a la competencia de la empresa de la que forma parte, y publicar su nombre y apellidos sin que ello lesione su derecho a la intimidad personal

No ha lugar al recurso interpuesto contra la sentencia que declaró la conformidad a derecho de la resolución de la CNMC que impuso al recurrente, y a diversas empresas, una multa por la comisión de la infracción consistente en acuerdos o prácticas concertadas para el reparto de mercado, la fijación de precios u otras condiciones comerciales y el intercambio de información comercial sensible en relación con el suministro de desvíos ferroviarios en los procedimientos de contratación convocados por ADIF.

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miércoles, 17 de julio de 2019

La carrera profesional forma parte de las condiciones de trabajo por lo que no se puede condicionar a los funcionarios interinos y personal laboral no fijo la previa adquisición de la condición de funcionario de carrera para su promoción

La cuestión que se debate en el presente litigio consiste en determinar si la carrera profesional horizontal ha de ser considerada “condiciones de trabajo” a efectos de valorar las diferencias de régimen jurídico aplicables a los funcionarios interinos y al personal laboral no fijo y, en su caso, determinar si existe o no discriminación en aquellos supuestos en que dicho personal quede excluido de la posibilidad de realizar dicha carrera horizontal.

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Actividades de verano: conversaciones con Pedro M. Etxenike.

Ciencia, ética, belleza… Un placer oír a un científico tan cercano sobre temas a los de letras se nos hacen

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martes, 16 de julio de 2019

El necesario cambio de paradigma en la aproximación a la corrupción en la contratación pública europea: propuestas para su sistematización

La lucha contra la corrupción ha sido establecida por la UE como una de las grandes prioridades de la estrategia moderna de contratación pública. En este artículo se aborda el problema de la corrupción desde un análisis holístico, en la que se plantea la necesidad de un cambio en la aproximación al problema. Para ello, se propone, en primer lugar, una ineludible depuración conceptual de realidades jurídicas asociadas al fenómeno para adaptar el enfoque jurídico a la realidad, para posteriormente abordar la sistematización de un método de actuación multinivel que respete las particulares características del sector. […]

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La Administración tributaria no puede dictar providencias de apremio para hacer efectivos créditos contra la masa hasta que no se levanten los efectos de la declaración del concurso

La controversia suscitada en el presente recurso de casación consiste en determinar -tras la reforma llevada a cabo por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, en los arts. 84.4 de la Ley Concursal y 164.2 de la LGT- cuáles son los límites de la Administración para dictar providencias de apremio contra un deudor tributario con el fin de hacer efectivos los créditos contra la masa.

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La AEPD publica su herramienta de ayuda Gestiona_EIPD

LA AEPD PUBLICA SU HERRAMIENTA DE AYUDA GESTIONA_EIPD

 

Se trata de una herramienta para ayudar en la realización de análisis de riesgos y evaluaciones de impacto a las empresas y administraciones que lleven a cabo tratamientos de datos de alto riesgo como, por ejemplo, aquellos que impliquen datos de salud o tratamientos masivos.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado un modelo de informe de Evaluación de Impacto en la Protección de Datos (EIPD) dirigido a Administraciones Públicas con el fin de facilitar la realización de estas evaluaciones y desarrollado a partir de la Guía práctica para las Evaluaciones de Impacto en la Protección de Datos, publicada por la AEPD. El modelo ha sido elaborado en colaboración con el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y el Centro de Seguridad de la Información de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

Herramienta: Gestiona_EIPD.

• Recopila todos los aspectos que deben ser tenidos en cuenta por las AAPP para elaborar un informe de Evaluación de Impacto (EIPD), complementando a la Guía práctica publicada por la Agencia.

• El modelo ha sido elaborado en colaboración con el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y el Centro de Seguridad de la Información de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

 



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La AEPD publica un modelo de informe para ayudar a las Administraciones Públicas a realizar evaluaciones impacto en la protección de datos (3)

LA AEPD PUBLICA UN MODELO DE INFORME PARA AYUDAR A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS A REALIZAR EVALUACIONES IMPACTO EN LA PROTECCIÓN DE DATOS

 

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado un modelo de informe de Evaluación de Impacto en la Protección de Datos (EIPD) dirigido a Administraciones Públicas con el fin de facilitar la realización de estas evaluaciones y desarrollado a partir de la Guía práctica para las Evaluaciones de Impacto en la Protección de Datos, publicada por la AEPD. El modelo ha sido elaborado en colaboración con el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y el Centro de Seguridad de la Información de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

 

Entre las obligaciones que el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) impone a los responsables del tratamiento se encuentra la necesidad de evaluar el impacto de las actividades de tratamiento en la protección de datos cuando resulte probable que dicho tratamiento pueda entrañar un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas. 

 

El modelo recopila todos los aspectos que deben ser tenidos en cuenta para elaborar un informe de evaluación de impacto, entre los que se encuentra la descripción del tratamiento, la base jurídica que lo justifica, los análisis del tratamiento, de la obligación de realizar una EIPD o de cumplimiento, así como las medidas para la reducción del riesgo, un plan de acción y un apartado de conclusiones y recomendaciones.

 

Si bien este modelo no va dirigido a responsables que efectúen tratamientos de datos de bajo riesgo, en aquellos casos en que no sea obligatorio hacer una evaluación de impacto puede valorarse la posibilidad de llevar a cabo este análisis con otros fines, como estudiar en profundidad un tratamiento; mejorar la gestión global de los procesos de una organización; generar conocimiento y cultura de protección de datos, o hacer un ejercicio de responsabilidad proactiva.

 

Se recopilan todos los aspectos que deben ser tenidos en cuenta por las AAPP para elaborar un informe de Evaluación de Impacto (EIPD), complementando a la Guía práctica publicada por la Agencia.



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lunes, 15 de julio de 2019

El Pleno del TC avala por unanimidad la aplicación del art. 155 CE en Cataluña que permite al estado la limitación de la autonomía en circunstancias extraordinarias

El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado la aplicación del art. 155 de la CE en la Comunidad Autónoma de Cataluña. El Tribunal en dos sentencias aprobadas por unanimidad desestima en su práctica totalidad los recursos de inconstitucionalidad presentados por más de 50 diputados del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea y por el Parlamento de Cataluña todos ellos contra el Acuerdo del Pleno del Senado de 27 de octubre de 2017 mediante el que se aprueban medidas requeridas por el Gobierno al amparo del art. 155 CE.

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La lenta decadencia de la administración pública

por Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado

Nuestra Administración Pública está en decadencia. En primer lugar porque tenemos una Administración Pública muy envejecida: España es el tercer país de la OCDE con una plantilla pública más envejecida, teniendo en cuenta Administración del Estado, CCAA y Ayuntamientos. Y si miramos solo los datos de la Administración General del Estado la situación aún es peor: el 65% de sus empleados públicos tiene más de 50 años. Esta situación basta por explicar por sí sola  muchos de los problemas que tiene nuestra Administración: falta de talento joven, espíritu innovador y excesivo peso de inercias burocráticas junto con el predominio de una cultura anticuada, corporativa y jerárquica.

Efectivamente, nuestras Administraciones Públicas se configuran en los años 80 y 90 del siglo pasado, y ahí siguen estancadas. Desde los sistemas de acceso a la función pública (que siguen basados en modelos arcaicos de aprendizaje memorístico de contenidos) hasta el sistema de retribuciones pasando por cualquier otro aspecto de la carrera profesional de un empleado público todo sigue como estaba hace 30 o 40 años . Ninguna reforma ha conseguido abrirse paso pese a que el diagnóstico es unánime: tenemos una Administración anticuada y envejecida  cuyos profesionales demasiadas veces carecen de las competencias y habilidades  necesarias para abordar los problemas de las muy complejas sociedades del siglo XXI. Por poner un ejemplo, seguimos reclutando auxiliares administrativos como si estuviéramos en 1980. En la convocatoria de la oferta de empleo público de 2019 hay 1089 plazas para administrativos del Estado y otras 872 plazas para auxiliares administrativos del Estado. No está nada mal para una profesión a extinguir; es como si estuviéramos reclutando profesionales de espaldas a la creciente digitalización de nuestras sociedades en general y de nuestras Administraciones Públicas en particular. Por supuesto, tampoco encontraremos en esta oferta de empleo plazas de analistas de “big data” ni ningún otro perfil profesional que tenga demasiado que ver con los retos del mundo que viene. No solo nuestros procesos de selección son los mismos que hace 30 o 40 años; también seguimos reclutando los mismos perfiles profesionales como si el tiempo se hubiera detenido.

Pero el tiempo no se detiene. Y cada vez es más visible la brecha entre los recursos humanos  de que disponen nuestras Administraciones y los enormes retos que se avecinan, desde el invierno demográfico a la España vacía, por no mencionar la crisis climática, la desigualdad o la precariedad.  Por si fuera poco nuestras Administraciones siguen estando enormemente politizadas, con el déficit que supone el punto de vista del buen gobierno. Los jefes políticos   pueden condicionar la carrera profesional de los funcionarios que deseen promocionar, que se ven abocados a ganarse el favor del político de turno para aspirar a las vacantes más codiciadas. La figura del directivo público profesional no se ha desarrollado desde 1997 en que se aprobó en el Estatuto básico del empleado público. Seguimos también arrastrando los pies en lo relativo a la cultura de transparencia y  a la rendición de cuentas, de manera que siguen las resistencias a facilitar información pública comprometida y a la asunción de responsabilidades. La evaluación de las políticas públicas brilla por su ausencia, por lo que es fácil despilfarrar miles de millones de euros. Ahí lo demuestra el reciente informe de la AIReF (Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal) denunciando que en España se conceden más de 14.000 millones de subvenciones al año sin estrategia ni control posterior, por lo que podemos tener la razonable certeza de que derrochamos una gran cantidad de dinero público.

En cuanto a las retribuciones, un incentivo fundamental para cualquier trabajador, bien puede hablarse sencillamente de caos. En un estudio realizado por la Fundación Hay Derecho hace un par de años ya se ponía de relieve que no existía ninguna lógica conocida en las retribuciones de los altos cargos, de forma que un Ministro gana menos que su subalterno, el Secretario de Estado y el Presidente del Gobierno menos que el presidente de una empresa pública. Pues bien, algo parecido sucede con el resto de los empleados públicos. Hay que repensar el sistema de raíz porque produce todo tipo de incentivos perversos. Funcionarios con grandes responsabilidades perciben retribuciones claramente insuficientes, en términos de mercado,  mientras que un gran número de empleados públicos sin grandes tareas o responsabilidades perciben retribuciones mucho más elevadas que las que les corresponderían por trabajos equivalentes en el sector privado. La conclusión es fácil; abandonan el sector público los funcionarios muy cualificados pero nunca lo hacen los poco cualificados.

De hecho, las retribuciones públicas en España son, de media, muy superiores a las privadas; eliminando los sesgos introducidos por la cualificación profesional y los años de servicio llegan a ser hasta un 20% superiores, según un informe reciente de la Comisión Europea. Las explicaciones del desbarajuste retributivo son muchas, pudiendo mencionarse desde las inercias, las razones históricas hasta la falta de una estrategia retributiva o el gran peso de los sindicatos en los escalones inferiores de la función pública. Si a esto se le une la discrecionalidad -cuando no directamente la arbitrariedad- en la provisión de algunos puestos de trabajo muy  bien retribuidos (típicamente lo son los puestos de trabajo fuera de España) y la frecuente falta de criterios objetivos en el reparto de las retribuciones variables (la denominada productividad) tenemos servido el clientelismo que tantos estragos hace en nuestras Administraciones.  La lógica del sistema es fomentar no la lealtad institucional sino la lealtad al jefe político o al partido que puede favorecer la carrera profesional lo que, en definitiva, supone la sumisión del funcionariado al poder político.

En definitiva, la Administración española necesita más que una reforma una pequeña revolución. Y se nos está acabando el tiempo.

Fuente: hayderecho.expansion.com



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