martes, 16 de julio de 2019

La Administración tributaria no puede dictar providencias de apremio para hacer efectivos créditos contra la masa hasta que no se levanten los efectos de la declaración del concurso

La controversia suscitada en el presente recurso de casación consiste en determinar -tras la reforma llevada a cabo por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, en los arts. 84.4 de la Ley Concursal y 164.2 de la LGT- cuáles son los límites de la Administración para dictar providencias de apremio contra un deudor tributario con el fin de hacer efectivos los créditos contra la masa.

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