viernes, 6 de diciembre de 2019

Dirigida a las EELL, responde a los objetivos de la Agenda 2030 y la Agenda Urbana Española y propone 29 medidas estructuradas en 5 áreas

¿Qué tiene que hace un Ayuntamiento para implantar e impulsar la economía circular en su municipio? ¿Cuáles son los principales objetivos y con qué medidas se puede conseguir? Para responder a estar preguntas la FEMP ha elaborado un completo documento, pionero en las Administraciones Públicas, que recoge múltiples ideas y recomendaciones prácticas para ser aplicadas por las Entidades Locales españolas. Denominado “Estrategia local de economía circular,” el trabajo fue presentado hoy en Madrid en la Cumbre del Clima COP25, por el Subdirector de Medio Ambiente de la FEMP, Luis Enrique Mecati, que, en referencia a la Economía Circular aseguró que se trata de “un concepto globalizador y multifacético que supone cambiar el modelo de producir y, en último término, la actitud, los hábitos y el comportamiento de la ciudadanía”.

Este documento de la FEMP, que dota a los Gobiernos Locales de una “herramienta propia para abordar los retos la economía circular”, responde a los compromisos de la Agenda 2030 con el objetivo de sentar las bases de un modelo de desarrollo económico más innovador, competitivo y sostenible mediante un uso eficiente de los recursos naturales y la reducción de la generación de residuos. Según subrayó Mecati, “con el documento de la FEMP los Ayuntamientos tienen a su disposición una serie de propuestas para conseguir maximizar los recursos materiales y energéticos disponibles con objeto de que permanezcan en la economía el mayor tiempo posible, reduciendo al mínimo la generación de residuos”.

Ante las nuevas exigencias mundiales en materia de desarrollo sostenible, los municipios españoles se pusieron en marcha inmediatamente. El primer paso tuvo lugar el 17 de marzo de 2017, haciendo pública la “Declaración de Sevilla”, un texto en el que las ciudades manifestaban su compromiso con la Economía Circular y se comprometían a cumplir 11 grandes objetivos generales para dirigir sus esfuerzos a mantener el uso de los productos en el sistema el mayor tiempo posible y que, una vez se conviertan en residuos, puedan ser reciclados en materia primas o en fuente de energía para regresar al ciclo de producción.

Para pasar de los grandes conceptos y objetivos a las medidas concretas, la FEMP ha elaborado, en colaboración con Ecoembes, un modelo estratégico que recoge múltiples recomendaciones prácticas y pautas para las Entidades Locales. En su elaboración han participado más de 80 responsables políticos y técnicos de distintas Entidades Locales, agentes económicos y sociales.

El documento plantea un total de 29 medidas principales, estructuradas en cuatro ejes estratégicos: minimización de la utilización de recursos naturales, gestión del consumo de agua, sostenibilidad de los espacios urbanos, y espacios y conductas saludables. Por el carácter multifacético de las medidas y recomendaciones, se ha creado un quinto eje estratégico que se desarrolla a través de cuatro políticas transversales: la utilización de la compra pública innovadora, como herramienta para implantar la economía circular; el impulso al desarrollo de nuevas tecnologías que permitan aplicar soluciones innovadoras; transparencia y gobernanza compartidas; y comunicación y sensibilización de los ciudadanos para promover actitudes corresponsables y sostenibles que interioricen la economía circular como parte de sus hábitos de vida.

Ahorrar energía, optimizar y reducir el uso del agua, fomentar el ciclo de los materiales, reducir residuos y favorecer el reciclaje, uso racional del suelo, favorecer la movilidad sostenible, fomentar la cohesión social, garantizar el acceso a la vivienda, revitalizar la ciudad y liderar la innovación digital, son los grandes objetivos generales planteados en Estrategia Local de Economía Circular de la FEMP. En este sentido, Luis Mecati anunció que la Federación llevará a cabo durante un año una campaña de formación de la estrategia local de economía circular en municipios de toda España. A su juicio, para poder seguir el camino del desarrollo sostenible y conseguir los objetivos marcados en la Agenda 2030 y en la Agenda Urbana de España “las Entidades Locales necesitan contar con las competencias y los recursos necesarios”.

Fuente: FEMP



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jueves, 5 de diciembre de 2019

GALICIA: Convocatoria de la IV Jornada de formación práctica digital (E-martes) sobre sistemas para la contratación pública

RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2019 por la que se convoca, en el marco de la iniciativa Universo EGAP Innova, la IV Jornada de formación práctica digital (E-martes) (DOG 25/11/2019)

Sistemas para la contratación pública: Portal Contratos de Galicia. Licitación electrónica SILEX. Gestión de expedientes de contratación PLATION

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miércoles, 4 de diciembre de 2019

Disponible el número 225 de Noviembre de la Revista Cunal

 

SUMARIO

EDITORIAL: DOS AÑOS DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.

ENTREVISTA:  MARÍA JOSÉ SANTIAGO FERNÁNDEZ.
Presidenta de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReScon).


COLABORACIONES

LA NECESARIA REVITALIZACIÓN DE LAS EMPRESAS MIXTAS LOCALES.
VICENTE ESCUIN PALOP.
Catedrático de Derecho Administrativo Universitat de València.

ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA EN LA TESORERÍA LOCAL. ESPECIAL REFERENCIA AL SELLO DE ÓRGANO ADMINISTRATIVO.
JOSÉ MANUEL FARFÁN PÉREZ.
Tesorero General Diputación de Sevilla y OPAEF.

PROPUESTA DE SOLUCIÓN A LA PROBLEMÁTICA DEL RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS EN LAS ENTIDADES LOCALES.
JESÚS VALLEDOR MESA. Interventor del Ayuntamiento de Castrillón (Asturias).
ANTONIO GONZÁLEZ PATALLO. Gestor de Intervención del Ayuntamiento de Castrillón (Asturias).

 

CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

DE NUEVO SOBRE LA INCAUTACIÓN DE LA GARANTÍA ANTE EL INCUMPLIMIENTO CULPABLE: LA SENTENCIA 3092/2019 DEL TRIBUNAL SUPREMO.
GÓMEZ-ACEBO & POMBO ABOGADOS S.L.P.

 

DOCTRINAL

EL NUEVO CARÁCTER POTESTATIVO DEL INCIDENTE DE NULIDAD PREVIO AL RECURSO DE AMPARO.
JOSÉ MARÍA BAÑO LEÓN ABOGADOS, S.L.P.

 

COOPERACIÓN INTERNACIONAL

EL PROYECTO SUSTOWNS, DE LA FUNDACIÓN MUSOL.
EL PROYECTO SUSTOWNS, UN PROYECTO PARA PROMOVER EL DESARROLLO SOSTENIBLE EN LOS PEQUEÑOS CENTROS EN EL MARCO DEL PROGRAMA INTERREG MED 2014-20.
RAFAEL GARCÍA MATIES.
Presidente de la Fundación Musol (Municipalistas por la Solidaridad y el Fortalecimiento institucional). Secretario de Administración Local con Habilitación de carácter Nacional. Subescala de Secretaría. Categoría Superior.

 

JURISPRUDENCIA COMENTADA. 2019/11

Como viene siendo habitual, se apertura la sección de este mes con una importante sentencia del Tribunal Constitucional en temática controvertida, cual es la nueva redacción de la letra d) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, su adecuación a la Constitución es polémica, como muestra la emisión de tres votos particulares.

 

 

ENTRA AHORA

 

 

 



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MADRID: Convocatoria del Programa de Formación para el personal y cargos electivos de las Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid para el año 2020

Resolución de 22 de noviembre de 2019, de la Directora General de Administración Local de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por la que se hace pública la convocatoria del Programa de Formación para el personal y cargos electivos de las Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid y para el personal de otras Administraciones Públicas que, por sus cometidos, se relacione directamente con los contenidos de las acciones formativas propuestas, correspondiente al primer semestre de 2020 (BOCM 4/12/2019)

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martes, 3 de diciembre de 2019

Auto de ejecución contencioso-administrativo, interés casacional objetivo y juicio de relevancia. Tres son multitud.

La Ley Orgánica 7/2015 modifica la casación contencioso-administrativa (Disposición Final 3ª). En el nuevo recurso de casación se mantiene la posibilidad de recurrir autos de ejecución (art. 87.1-c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). El escrito de preparación del recurso debe cumplir unos requisitos formales muy estrictos. El estudio de las últimas resoluciones judiciales del Tribunal Supremo permite sostener que se deberá justificar, tanto los requisitos tradicionales en garantía de la inmutabilidad del fallo, como la concurrencia del interés casacional objetivo, amén de la relevancia de las infracciones alegadas. Esos criterios son de difícil encaje en materia de ejecución de sentencias, y su cumplimiento no garantiza la admisión del recurso. El trabajo expone y critica el estado de la cuestión, con ánimo de advertir a quién se enfrente a este tipo de recurso.

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COSITAL Valencia celebra su Asamblea General 2019

El pasado viernes tuvo lugar la Asamblea General de COSITAL Valencia, una cita ineludible a la que no quisieron faltar colegiados y colegiadas llegados desde diferentes puntos de la provincia. El Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local se vistió de gala para dar a conocer a los asistentes la labor desarrollada por la entidad a lo largo de todo este año.

La jornada arrancó con la celebración de la Junta General Ordinaria, en la que se abordaron asuntos de máximo interés para el colegiado, como la aprobación de cuentas de 2018, la memoria de actividades de 2019 y la aprobación del presupuesto del próximo año, entre otras cuestiones relevantes. Entre ellas, se informó a los colegiados sobre los convenios suscritos con diferentes entidades, como el firmado con ADEIT en materia de formación, el convenio elaborado por COSITAL Valencia para ayudar a los ayuntamientos en la implantación de las cláusulas sociales en la contratación o el acuerdo con el Banco Sabadell, que incluye ventajas para los colegiados. Asimismo, se trataron temas como la continua defensa del colectivo por parte del Colegio y su intervención en aquellos asuntos que afectan a los habilitados, y en concreto de los relacionadas con la reserva de puestos con funciones específicas para el colectivo, lo que ocupado gran parte de la labor de la entidad en 2019.

 

A continuación, los asistentes se trasladaron al restaurante ATIC para disfrutar de la cena de la Asamblea, que estuvo precedida por el acto de reconocimiento a los colegiados que se han jubilado desde la última Asamblea y el de bienvenida a las nuevas incorporaciones, todo ello en el marco de una Cata de vinos franceses “Grandin” y “Ropiteau” que ofreció la Familia Boisset, a cargo de su delegado comercial para España, Juan Luis Navalón. La presidenta de COSITAL Valencia agradeció a los asistentes su presencia en el encuentro anual y reiteró la importancia de apoyarse en los compañeros para el buen desarrollo de la profesión..

 

 



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INAP: Convocatoria del Itinerario de especialista en Desarrollo Sostenible en un mundo globalizado

Resolución de 28 de noviembre de 2019, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convoca un itinerario formativo centralizado para 2020 (BOE 3/12/2019)

Itinerario de especialista en Desarrollo Sostenible en un mundo globalizado

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lunes, 2 de diciembre de 2019

El TSJ de Cataluña anula el Reglamento de Participación Ciudadana del ayuntamiento de Barcelona

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha anulado el Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Barcelona al considerar que no respeta el artículo 71 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local y solo contempla la aprobación de la iniciativa ciudadana por parte del consejo municipal sin necesidad de la aprobación por parte del gobierno de la nación.

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Consulta de la Semana: ¿La adquisición de un frac responde a una necesidad municipal?

OBSERVATORIO DE CONTRATACIÓN

CONSULTA: ¿La adquisición de un frac responde a una necesidad municipal?

La adquisición por la entidad local mediante contrato menor de un frac y sus complementos para actos protocolarios y de representación del Sr. Alcalde, ¿responde a una necesidad municipal?

 

RESPUESTA:

Los gastos de representación,

 

Los gastos de representación, o de atenciones protocolarias y representativas, son aquellos que se realizan con cargo a créditos presupuestarios específicos, para atender las necesidades relacionadas con actuaciones en el ejercicio de sus funciones públicas de representación o protocolo de los altos cargos de la Administración, debiendo acreditarse que se realizan por lo tanto en beneficio o utilidad para el ente que representan, para atender sus actividades sociales y no para la persona que lo representa.

Por tanto, y en una primera aproximación, podríamos definir los gastos de representación, o de atenciones protocolarias y representativas, como aquellos gastos dotados presupuestariamente para atender las actividades sociales de los altos cargos, en virtud de su autoridad y de su función de representación de la Administración Pública en la que desempeñan sus funciones.

La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales no da ningún detalle en relación a qué gastos pueden imputarse a esa clasificación económica.

Esta carencia de desarrollo ha fundamentado una valoración muy amplia por parte de la doctrina autorizada en relación con sus posibles supuestos. Así, la Sentencia de 14 de noviembre de 2003 de la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas, en la que se formuló un voto particular por parte de su Presidenta, analiza en los fundamentos de derecho decimocuarto y decimosexto la consideración de determinados gastos como de atenciones protocolarias y representativas en el ámbito de una Corporación Local, fijando al respecto, un criterio flexible al admitir como tales ciertos donativos y hasta atenciones al personal colaborador de la correspondiente Autoridad, con motivo de las fiestas navideñas o con ocasión de la jubilación, fundamentando tal postura, en el primer caso, en que se trata de relaciones de beneficencia que venía atendiendo tradicionalmente la Alcaldía y, en el segundo, en que no tienen el carácter de retribuciones de personal:

Y es que la finalidad del concepto 226 no es otra que la de habilitar el crédito necesario y limitado para que la Autoridad municipal pueda cumplir con sus compromisos y deberes de carácter social, representativo y protocolario, que puedan surgirle en relación con el cargo que desempeña. Por ello, ante la ausencia de un criterio normativo que hubiera definido la propia rúbrica presupuestaria, debemos entender como propios de la misma los donativos en cuestión, pues todos ellos, con destino benéfico dado el motivo o el objeto social de las personas o entidades donatarias, son consecuencia de las relaciones de beneficencia que por la Alcaldía de (…) a lo largo de los años, se han atendido, tal y como se refleja en la referencia histórica de este concepto presupuestario.

Son todos ellos la consecuencia del margen de discrecionalidad que permite tal rúbrica, cuyos límites vienen dados por el marco de las relaciones sociales, representativas y protocolarias de la Alcaldía de sin que el control jurisdiccional pueda sustituir la decisión tomada, siempore y cuando sea una d elas incluidas en el abanico de posiblidades , todas ellas igualmente justas que permite dicho concepto presupestario, que nunca ha sifdo objeto de definitición, pues ello trasciende de la función de los Tribunales (STS de 1 de octubre de 1979, 21 de febrero de 1984, 12 de junio de 1985, 15 de diciembre de 1986 entre otras).

Cobra especial importancia por lo tanto el control que vaya a realizarse en el momento de reconocerse las obligaciones, y la posible autolimitación que pueda existir en las bases de ejecución del presupuesto, para dar respuesta a la pregunta formulada por el consultante.

Por intentar partir de una definción pública, la Resolución de 19 de enero de 2009 de la Dirección General de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica del Presupuesto del Estado, sus Organismos autónomos, Agencias estatales y otros Organismos públicos, determina los gastos que se pueden imputar presupuestariamente al subconcepto “226.01 Atenciones protocolarias y representativas”, diferenciándolos de los que se deben imputar a los subconceptos “226.06 Reuniones, conferencias y cursos” y “226.08 Gastos reservados”. Al Subconcepto 01 Atenciones protocolarias y representativas se  imputarán los gastos que se produzcan como consecuencia de actos de protocolo y representación que las autoridades del Estado, organismos autónomos, agencias estatales u otros organismos públicos, tengan necesidad de realizar en el desempeño de sus funciones, tanto en territorio nacional como en el extranjero, siempre que dichos gastos redunden en beneficio o utilidad de la Administración y para los que no existan créditos específicos en otros conceptos. Añade que no podrá abonarse con cargo a este Subconcepto ningún tipo de retribución, en metálico o en especie, al personal dependiente o no del departamento, organismo autónomo, agencia estatal o ente público, cualquiera que sea la forma de esa dependencia o relación

 

Cabe deducir de aquí que son, por lo tanto:

 

Gastos cuya necesidad está acreditada.

Por su relación directa con una actividad oficial en la que debe intervenir la autoridad que representa al ente local, y a la que está invitada precisamente por esa condición de representante.

 

Y por lo tanto, benefician a la colectividad,

 

La IGAE determinó inicialmente su criterio respecto de la justificación de los gastos de representación, mediante la Circular 3/1966, de 8 de febrero. Posteriormente el Informe de 21 de marzo de 1983 determinó de forma más concreta los requisitos de la justificación de estos gastos, y finalmente en el de 12 de abril de 2004 indica que deben aportarse, además de las facturas u otros documentos acreditativos de la realidad del gasto, una memoria explicativa o certificado del órgano gestor, que describa con el suficiente grado de detalle el acto del que deriva el gasto, los motivos de su celebración, y la identificación explícita de los participantes en el mismo, para poder comprobar la necesidad de los gastos y su vinculación con los fines establecidos respecto del subconcepto presupuestario así como que el gasto realizado redunda en beneficio de la colectividad. La justificación en todo caso deberá tener el detalle suficiente que permita verificar, no solo la realidad del gasto, sino también el cumplimiento de la finalidad a la que están destinados los gastos

 

A la vista de la documentación requerida, y de la amplitud de los gastos que parecen poder tener amparo, ya no solo en la indeterminación local, sino incluso en la regulación estatal, ya que el requisito exigido es la acreditación de la necesidad, entendemos que precisamente es este elemento el que debe quedar sólidamente fundamentado en el expediente.

La actual regulación del contrato menor en el artículo 118 LSCP comienza precisamente esta actuación con la redacción de una memoria justificativa de la necesidad, que ha de ser puesta de manifiesto por el órgano de contratación. Si las circunstancias del caso permiten justificar que existe una invitación que debe ser atendida de manera ineludible formulada a la autoridad local para que asista a un acto, y que en ella figura el requisito obligatorio (no sugerido, pues entendemos que no ha de responder a una simple voluntad o capricho del alto cargo, sino que debe ser una exigencia de la organización) el uso de vestuario de etiqueta, se deberán poner a su disposición unos bienes que no suelen formar parte del vestuario habitual de las personas vinculadas con la Administración, ya que el uso de estas prendas es absolutamente excepcional. Esto permitirá la redacción de la memoria a la que alude el artículo 118.1 LCSP citado, continuando con posterioridad los trámites que resulten necesarios de acuerdo con esa figura contractual, para la satisfacción de esa necesidad. En todo caso, estos contratos están exentos de fiscalización previa.

Lo que sí parece dudoso, sin conocer todos los datos de la agenda de esa autoridad local, es que le sea precisa la adquisición de la indumentaria a título de propietario al ente local, ya que sería incluso discutible su calificación como bien de naturaleza corriente, ya que probablemente pueda considerarse que la duración de la adquisición es superior a un año, y esta imputación sí podría ser reparada en la fase de intervención previa del reconocimiento de las obligaciones, al analizar el extremo de adecuación y suficiencia del crédito aprobado. A nuestro juicio esta actuación, salvo que existan un número elevado de usos de la indumentaria en la legislatura, carece de eficiencia, ya que se podría solucionar la misma necesidad acudiendo a un servicio de alquiler, que seguro es más económico, y no obliga a la corporación a adquirir un bien cuya utilización futura puede no ser posible por una obvia razón de talla, por esa misma autoridad o por otras.

 

En conclusión,

 

Entendemos que el elemento definitorio de los gastos que se imputan a la estructura presupuestaria 226.01 de atenciones protocolarias y representativas, a la vista de la indeterminación normativa y la amplitud de la interpretación jurisprudencial, es que se acredite de manera suficiente la necesidad y la relación directa con una actividad de representación a la que deba asistir la autoridad (o que deba ser organizada por la entidad para la asistencia de otras actividades), en beneficio de la colectividad. En todo caso, la satisfacción de las necesidades públicas ha de buscar el procedimiento más eficiente, de acuerdo con lo previsto en la LOEPSF (artículo 7.3), y la imputación de su objeto ha de respetar la naturaleza corriente o de inversión del gasto.

 

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