martes, 28 de marzo de 2017

Hasta tanto no se notifique el acto de responsabilidad subsidiaria de la deuda tributaria, no existe obligación de pago ni se devengan intereses

Procede la estimación del recurso interpuesto en el sentido de excluir de la liquidación girada por la Administración los intereses de demora suspensivos, pues la deuda tributaria no fue notificada en periodo voluntario.

via INAP - La Administración al Día - Jurisprudencia http://ift.tt/2nx10yE

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