lunes, 8 de febrero de 2016

La compatibilidad de las pensiones y de las retribuciones de los concejales

A pesar de las reformas que se le hacen, la administración no llega a alcanzar el sentido común del que hacen gala las personas corrientes. Se presume mucho de la administración inteligente pero, realmente, carece de este atributo si convenimos que la inteligencia, tal como la definía nuestro filosofo X. Zubiri, es el sentido de la realidad. Esta desalentadora valoración viene al caso de las denuncias que estos días hacen los creadores en los distintos medios sobre la situación de incompatibilidad que está declarándose entre las pensiones de los autores y las percepciones que reciben por sus derechos de autor. Hace unos días, el Premio Cervantes de poesía, Antonio Gamoneda decía:“es un disparate. Yo tendré que dejar de escribir, porque, con lo que gano con mi escritura, no puedo vivir”. Para estos días próximos están previstas reuniones de la plataforma creada al efecto, al más alto nivel político, para tratar este disparate. Seguramente, conseguirá que se impongan el sentido común y, con una interpretación razonable del marco regulador -orientada desde los derechos fundamentales, los principios y valores constitucionales- se dará una salida adecuada a este despropósito. La relevancia y popularidad de los autores ayudará a evitar, a ellos, los perjuicios económicos; y, a nosotros, nos permitirá seguir disfrutando de sus obras aunque sean pensionistas.

Traemos este disparate al blog porque realmente no es muy distinto de otro que se está viviendo pero que, desgraciadamente, el colectivo afectado no goza en estos tiempos de la misma simpatía social. Nos referimos a los concejales que perciben alguna pensión por incapacidad y que el desempeño de su cargo aconseja desde el ayuntamiento su liberación total o parcial. Este supuesto está regulado en el articulo 75 de la LRBRL, que señala la incompatibilidad entre  distintas “retribuciones” percibidas de distintas administraciones publicas. Las consultas que evacúa el Ministerio de Empleo y Seguridad Social a través de sus direcciones provinciales, citando los articulos 3 y 5 de la Ley 53/1984, informa a los que preguntan -normalmente concejales y alcaldes- de la incompatibilidad entre las pensiones que perciben y las retribuciones por el desempeño del cargo de alcalde o concejal en régimen de dedicación total o parcial.

Esta interpretación que hace el Ministerio no se ajusta a la legalidad. Los operadores jurídicos de la administración del Estado deberían  interpretar adecuadamente los términos del mencionado articulo 75 de la LRBRL, teniendo en cuenta que el término retribuciones no es sinónimo de pensiones. La retribución se percibe por un trabajo activo y se percibe como su contraprestación. Esto no es predicable de una pensión. En estos términos se expresa, entre otras, la STSJ de Castilla y León de 5 de diciembre de 2012.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social con la interpretación que aparece en la consulta que hemos señalado, lo que suele hacer es suspender las pensiones que viene abonando por incapacidad  a un concejal o alcalde cuando este pasa a desempeñar su cargo con dedicación exclusiva o parcial y, en consecuencia, percibe la correspondiente retribución. Este concejal o alcalde no le queda otra solución que la de recurrir esta resolución dictada por el INSS. Estas resoluciones han venido sido anuladas por los tribunales desde hace casi veinte años. Véase, por ejemplo, la STSJ de Castilla León de 2 de febrero de 1998 que declara la compatibilidad entre la percepción de una pensión por invalidez y la retribución por el desempeño del cargo de concejal. En este mismo sentido se ha venido pronunciando este mismo tribunal en Sentencias de 19 de marzo de 2001 y 5 de diciembre de 2011. Como puede observarse las direcciones provinciales del INSS de esta comunidad castellana a pesar de los pronunciamientos jurisdiccionales no ha cesado en la manera ilegal de resolver esta cuestión. Otros tribunales de otras comunidades autónomas también se han pronunciado en el mismo sentido. Asi, por ejemplo el TSJ de Madrid en sentencia de fecha 22 de noviembre de 2004 y el TSJ de Canarias en sentencia de 16 de diciembre de 2002.

El Tribunal Supremo, Sala de lo Social, con fecha 14 de julio de 2010 dictó sentencia de casación para la unificación de doctrina, en la que resolvió de manera favorable sobre la compatibilidad entre la percepción de pensiones por incapacidad y las retribuciones por el desempeño del cargo de concejal o alcalde de manera retribuida. Pues bien, a pesar de esta doctrina jurisprudencial, el INSS sigue informando desfavorablemente a los corporativos municipales acerca de su compatibilidad. De manera que se les coloca en la disquisición de optar por la pensión o por el desempeño del cargo, que es el ejercicio de un derecho fundamental, sin retribuir. Y si no se atienen a lo informado, después de que el INSS suspenda la pensión, tendrán que acudir a los tribunales a que, una vez más, anulen esta suspensión que de antemano se sabe que no es ajustada a derecho.

Como decíamos al principio, siendo comedidos en las palabras, diremos que a la administración le falta sentido de la realidad y no actuar al margen de ella o, mejor dicho en este caso, no resolver sin tener en cuenta la doctrina jurisprudencial.

 

 



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