miércoles, 13 de diciembre de 2017

El Supremo resuelve si el administrador único de una sociedad de capital puede interponer un recurso contencioso-administrativo sólo justificando tal condición

Se plantea ante el TS cuándo se tiene por cumplido el requisito del art. 45.2 d) de la LJCA, cuando quien recurre es una sociedad de capital, y su administrador único es quien otorga poder para litigar.

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