Se plantea ante el TS cuándo se tiene por cumplido el requisito del art. 45.2 d) de la LJCA, cuando quien recurre es una sociedad de capital, y su administrador único es quien otorga poder para litigar.
via INAP - La Administración al Día - Jurisprudencia http://ift.tt/2C0fonF
No hay comentarios:
Publicar un comentario