Por Paula Paula Garralón, Servicios Jurídicos de Ecix Group; experta en protección de datos
Fuente: CONFILEGAL
Nos encontramos en un proceso de cambio, el volumen de información que se genera y trata es cada vez mayor y la Administración Pública no debe quedarse atrás.
En la Unión Europea, hace ya más de diez años se adoptó el primer conjunto de normas sobre Reutilización de la Información del Sector Público (RISP), que España transpuso a su legislación a través de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público. Diez años más tarde se promulgó la Directiva 2013/37 por la que se modificó la Directiva 2003/98 relativa a la RISP, cuyo plazo de incorporación al derecho nacional concluye el próximo 18 de julio, lo que supone que en las próximas semanas se publicará una Ley que modifique la del año 2007.
La publicación de esta nueva Directiva se explica por el aumento exponencial del volumen de datos, la capacidad de almacenamiento y la evolución permanente de las tecnologías que permiten el análisis, la explotación y el tratamiento de los datos. La legislación, por tanto, ha quedado desfasada y Europa no quiere perder las oportunidades económicas y sociales que ofrece la reutilización de los datos públicos.
En nuestro país, el proceso de reutilización se ha visto favorecido por el impulso legislativo, por una lado desde el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica que prevé la interoperabilidad como capacidad de los sistemas de información para posibilitar el intercambio de la misma y, por otro lado, la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que recoge entre los principios generales la reutilización de la información pública.
Como en España, durante estos años el resto de Estados miembros han adoptado políticas de reutilización hasta llegar al momento actual, en el que encontramos una dispersión de políticas de reutilización europeas que necesitan ser armonizadas para que no supongan un obstáculo en sí mismas.
En este momento el objetivo de la Unión Europea es determinar los tipos de datos públicos que están disponibles para su reutilización en el mercado interior de la información y así, facilitar la creación de productos y servicios de información basados en documentos del sector público que cubran la totalidad de la Unión y facilitar la libre circulación de la información y la comunicación, en beneficio de los ciudadanos.
En concreto, la nueva Directiva pretende establecer la obligación inequívoca para los Estados miembros de autorizar la reutilización de todos los documentos, salvo excepción de aquellos cuyo acceso esté restringido o excluido en virtud del ordenamiento jurídico nacional.
EL OPEN DATA Y SU APLICACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN
Según el informe realizado por demosEuropa Big and open data in Europe: A growth engine or a missed opportunity?, la economía de Unión Europea crecerá en un 1,9% adicional en 2020 gracias al Big y Open data.
Los datos se han convertido en el oro de nuestro siglo y por ello hay que aprender a reutilizarlos. Determinada información cumple su ciclo económico original o el fin para la que fue creada pero ello no significa que todavía no pueda ser objeto de uso y reuso por parte de la sociedad civil con fines lucrativos o no lucrativos.
El Open Data es una filosofía y práctica que persigue la puesta en común de determinados datos e informaciones pertenecientes a las Administraciones Públicas para que otros usuarios, bien sean ciudadanos o profesionales los aprovechen para generar nuevos productos o servicios o simplemente para ser testigos de la ejecución de las entidades.
El borrador del anteproyecto de Ley por la que se modifica la Ley 37/2007, recoge la definición de datos abiertos como aquellos que cualquiera es libre de utilizar, reutilizar y redistribuir, con el único límite, en su caso, del requisito de atribución de su fuente o reconocimiento de tu autoría. Por tanto este tipo de datos no requieren permisos específicos para su acceso y reutilización. No obstante, los tipos de reutilización pueden estar controlados mediante algún tipo de licencia como prevé la nueva Directiva.
Se excluye de esta definición la información que afecte al interés público como pueden ser las actuaciones políticas, la defensa nacional, la seguridad del Estado, la política monetaria o la investigación de delitos. Información que pueda afectar a terceros como son los datos de carácter personal o información protegida por el secreto comercial, propiedad intelectual o industrial.
Los partidarios de los datos abiertos argumentan que las limitaciones al acceso van en contra del bien común y que estos datos tienen que ser puestos a disposición del público sin limitaciones de acceso, dado que se trata de información que pertenece a la sociedad o que ha sido generada u obtenida por Administraciones Públicas financiadas por la ciudadanía.
Tener acceso a los datos de la Administración garantiza la transparencia porque se tiene acceso a datos que proceden directamente de fuentes oficiales. También se fomenta la eficiencia y la igualdad de oportunidades, ya que los ciudadanos y las empresas pueden crear servicios que resuelvan sus necesidades en colaboración con la Administración y todo el mundo puede acceder a los datos en igualdad de condiciones.
Actualmente, los ciudadanos, las empresas y la Administración se encuentran mucho más conectados, tienen una relación directa y gran parte de las actuaciones cotidianas se llevan a cabo mediante el comercio y la administración electrónica. Esta situación es posible gracias a todas las políticas adoptadas en materia de reutilización de información, transparencia y administración electrónica.
Una vez se han obtenido los datos adoptando políticas de Open Data, el siguiente paso lógico es volver a utilizar esa información para otros fines.
El documento 2.4 de la Directiva 2003/98/CE define la reutilización como el uso de documentos que obran en poder de organismos del sector público por personas físicas o jurídicas con fines comerciales o no comerciales distintos del propósito inicial que tenían esos documentos en la misión de servicio público para la que se produjeron. Es decir, la información de sector público se hace disponible, en bruto y en formatos estándar abiertos, facilitando su acceso y permitiendo su reutilización tanto a particulares como a empresas para fines comerciales o no.
La información generada por el sector público es potencialmente reutilizable y resulta muy atractiva para su reutilización por ser completa, fiable y de calidad: la información social, económica, geográfica y estadística por ejemplo.
BENEFICIOS PARA CIUDADANOS
La posibilidad de que los ciudadanos puedan acceder a información del sector público permite mejorar su conocimiento acerca de las actividades de las instituciones públicas (más transparentes, abiertas y cercanas) además de facilitar la realización de las tareas más cotidianas a través de la Administración electrónica. Una sociedad mejor informada asegura un ejercicio más responsable de sus actividades de participación política, lo que en último término deriva en enriquecimiento democrático.
BENEFICIOS PARA EL SECTOR PRIVADO
La nueva Directiva en su primer considerando dispone que los documentos elaborados por los organismos del sector público de los Estados miembros constituyen un conjunto amplio, diverso y valioso de recursos que pueden beneficiar a la economía del conocimiento.
Se pretende lograr que la reutilización y redistribución de la información pública repercuta en beneficio tanto de las administraciones públicas que sacan a la luz sus datos, como de los ciudadanos y empresas que ven cubiertas algunas de sus necesidades. Así, se establece como principio general en la nueva Directiva que los Estados miembros velarán por que los documentos a los que se aplique la misma, puedan ser reutilizados para fines comerciales o no comerciales.
La liberación de datos estadísticos, de turismo, de tráfico o de subvenciones constituye una base esencial para muchos productos de información digital y, por tanto, un potencial económico. Es imprescindible asegurar la reutilización eficiente de la información pública para poder aprovechar todo su potencial y desarrollar nuevos productos, servicios y mercados que logren un mayor desarrollo económico y mayor creación de puestos de trabajo.
PROTECCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
La abertura y puesta a disposición de la información en manos del sector público choca con el derecho a la protección de los datos personales de cada persona. Es necesario encontrar el equilibrio entre el derecho a la intimidad y el derecho al acceso público.
La difusión de la información por parte de la Administración ha de llevarse a cabo con especial observancia de los criterios establecidos en la Ley Orgánica de Protección de Datos y en su normativa de desarrollo. La aplicación de la normativa en materia de protección de datos implica un control y exige una protección de la información personal que se maneja en el desarrollo de toda actividad pública o privada. En concreto, el titular de los datos ha de otorgar su consentimiento al tratamiento de sus datos y ha de ser informado de quién está tratando sus datos, con qué finalidad y cuáles son sus derechos en la materia.
El hecho de que la información prestada por el ciudadano sea cedida a un tercero por parte de la Administración, requiere el consentimiento del mismo para que conozca el destinatario de sus datos y la finalidad que cumple dicha cesión.
En mi opinión, la apertura de los datos en poder de la Administración es un proceso beneficioso para el ciudadano y una oportunidad para muchas empresas pero en la práctica resulta incompatible con la protección de los datos personales.
En este sentido, la Agencia Española de Protección de Datos ya ha anunciado la elaboración de una guía con orientaciones prácticas para minimizar los riesgos que pueda implicar para los ciudadanos la reutilización de la información en el sector público.
El mayor riesgo en este sentido es que las personas puedan ser reidentificadas a partir de la información entregada por los poderes públicos.
Una solución a este problema son las técnicas de anonimización, o procedimiento de disociación, como lo llama la LOPD, consistente en el tratamiento de datos personales de modo que la información que se obtenga no pueda asociarse a persona identificada o identificable.
El grupo del Artículo 29 en su opinión 05/2014 sobre Técnicas de Anonimización de Datos Personales, ya advirtió que en la práctica, la creación de un conjunto de datos verdaderamente anónimos no es un propuesta sencilla ya que es muy difícil asegurar la anonimización irreversible. En cualquier caso, sería deseable asegurar un mínimo de seguridad en cuanto a la cesión de los datos en este sector.
CONCLUSIONES
Analizada la situación normativa y práctica actual relativa a la RISP, el siguiente paso necesario a nivel nacional consiste en trabajar con la dispersión de la información, por ejemplo, mediante la creación de un portal de reutilización que agrupe y ordene toda la información reutilizable y facilite el acceso a la misma.
Por otro lado se echa de menos una cultura de reutilización; la adopción de leyes en este sentido ya no es suficiente. Es necesaria una política activa de difusión y comunicación de la reutilización de la información y el convencimiento de las posibilidades de desarrollo de este mercado; medidas que lo estimulen pueden convertirlo en una fuente de financiación y sostenimiento del sector público y motor de la economía española y europea.
Fuente: Confilegal
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