lunes, 1 de julio de 2019

La prueba obtenida en un procedimiento de comprobación censal que haya caducado conserva su validez y eficacia en otro procedimiento de comprobación limitada posterior cuando se haya declarado la caducidad de aquél

El TS estima la pretensión actora y anula la liquidación girada por el IRPF, pues, si bien los procedimientos dedicados al control censal pueden servir para recabar con carácter autónomo del obligado tributario la necesaria información tributaria que permita a los órganos de gestión iniciar después un procedimiento de comprobación limitada, en el presente caso la Administración no ha observado todas las garantías, requisitos y trámites del procedimiento a través del cual realizó las actuaciones de obtención de información tributaria.

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