jueves, 21 de febrero de 2019

Declara el TS que no es exigible licencia urbanística para la instalación y funcionamiento de un establecimiento de pompas fúnebres con servicio de velatorio-tanatorio

Casa la Sala la sentencia que declaró ajustada a derecho la resolución que mostraba su disconformidad con la comunicación previa de apertura para la actividad de servicio de pompas fúnebres, por entender que era exigible la licencia urbanística para la actividad de tanatorio.

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