lunes, 13 de febrero de 2017

Para la admisión a trámite de la solicitud de suspensión del pago de una deuda tributaria sólo han de existir indicios de que el pago produciría perjuicios irreparables o de muy difícil reparación

La AN acuerda estimar el recurso interpuesto por la mercantil recurrente, anula la resolución del TEAC y declara el derecho a que se admita a trámite su solicitud de suspensión sin garantías de la liquidación girada en concepto de IVA.

via INAP - La Administración al Día - Jurisprudencia http://ift.tt/2kZpWfs

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