lunes, 20 de febrero de 2017

Los Ayuntamientos culpan a Hacienda por haber cobrado plusvalías inexistentes

La FEMP considera que el Gobierno tenía que haber modificado la normativa

El Tribunal Constitucional ha decidido, por unanimidad, que el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como impuesto de plusvalía municipal, es inconstitucional. O que, al menos, lo es cuando no se produce una ganancia real, es decir, una plusvalía.

Esto, que podría parecer lógico si se atiende al nombre del gravamen, no lo ha sido tanto durante los últimos años. Tras la explosión de la burbuja inmobiliaria y la grave crisis económica, los inmuebles comenzaron a perder valor de manera sensible, haciendo que muchas operaciones de compra-venta se saldasen con minusvalías para el vendedor. Sin embargo, la Administración Pública y, en concreto, los Ayuntamientos, que son los que recaudan este impuesto, han seguido reclamando hasta hoy una parte de la operación. En su opinión, sí que se ha seguido produciendo un aumento del valor catastral del terreno en el que se encontraba el inmueble, que es lo que grava esta figura. Gracias a ello, el conjunto de las administraciones locales recaudaron, según la liquidación de los Presupuestos, más de 2.600 millones de euros en 2015, casi 2.300 en 2014 y cerca de 2.000 en 2013, lo que convierte a este impuesto en uno de los más importantes para los Ayuntamientos.Pero el TC, en una sentencia que se conoció ayer, dice que no, que la interpretación de la Administración no es correcta. «En ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial», esto es, en «aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia». La sentencia del Tribunal hace referencia a un caso sucedido en Irún (Guipúzcoa), en donde Bitarte S.A. vendió, en enero de 2014, un inmueble por 600.000 euros. El precio de compra, en 2003, fue de 3,1 millones de euros, por lo que la venta se saldó con una pérdida patrimonial. A pesar de ello, el Ayuntamiento de Irún le giró una liquidación por importe de 17.899 euros, por lo que la compañía interpuso un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de San Sebastián que acabó en el TC. Para Hacienda, este fallo no es extensible al resto del país ya que, en su opinión, sólo afecta a Guipúzcoa, que tiene un régimen foral propio. Por ello, fuentes del ministerio entienden que no se puede aplicar a las comunidades que pertenezcan al régimen común.En cambio, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) no realiza esta distinción. Es más, lo que hizo ayer, horas después de conocerse la sentencia, fue señalar al Ejecutivo como principal responsable. «La FEMP (...) hace ya tiempo que advirtió al Gobierno sobre la necesidad de reformar la Ley de Haciendas Locales, necesidad que ahora se reitera, al hilo de la decisión del Tribunal Constitucional, especificando que esa reforma no suponga en ningún caso una mayor carga fiscal para los contribuyentes», aseguró la Federación. Al mismo tiempo, recordó que, tal y como consta en la sentencia, «corresponde al legislador llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones del régimen legal del impuesto que permitan no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor».Y desde CEOE, Bernardo Soto explica que «la normativa Foral y la de la Ley de Haciendas Locales son idénticas. De hecho, la primera es una copia de la segunda, por lo que la sentencia es aplicable en el ámbito nacional. Pero, de todas formas, en el futuro próximo habrá sentencias sobre casos del régimen común del Estado». Por ello, el responsable de la comisión fiscal de CEOE considera que «esto puede dar lugar a reclamaciones masivas como ha ocurrido, por ejemplo, con las cláusulas suelo. Y se tendría que estudiar pero, incluso, es posible que se pudiese reclamar por años ya prescritos ya que se ha declarado la inconstitucionalidad de determinados artículos».Todo eso, añade Soto, dificultaría aún más la consecución del objetivo de déficit. Partiendo de una moderada recaudación media de 2.000 millones al año, los cuatro años que, como mínimo, serían reclamables, sumarían unos 8.000 millones. Evidentemente, no toda la cifra será reclamable ya que no todas las ventas gravadas se cerraron con minusvalías, pero sí una buena parte.

Fuente: El Mundo



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