martes, 21 de abril de 2015

Establece la doctrina jurisprudencial que es válida la notificación efectuada en el domicilio de una sociedad aunque no figure la identificación de la persona que la recibe, sino únicamente el sello de la entidad

El TS confirma la sentencia que desestimó el recurso deducido por Telefónica España frente a la resolución del TEAC que declaró inadmisible, por extemporánea, la reclamación formulada contra liquidación girada en concepto de Tasa General de operadores.

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