El TS inadmite, por defectuosa preparación, el recurso de casación interpuesto contra la sentencia que confirmó la resolución del TEAC que declaró a la entidad actora responsable subsidiaria en el pago de unas deudas tributarias de otra sociedad. Y es que no se cumplen los requisitos exigidos en el art. 89.1 de la LJCA, como es la expresión en el escrito de preparación de las concretas infracciones normativas o jurisprudenciales que existen tanto cuando la resolución impugnada procede de un TSJ como de la AN, cualquiera que sea el motivo del art. 88.1 de la citada Ley que se utilice.
via INAP - La Administración al Día - Jurisprudencia http://ift.tt/1d8pNko
No hay comentarios:
Publicar un comentario