Estima la AN la demanda de conflicto colectivo, y declara el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a que las condiciones de integración en grupos y niveles retributivos o de progresión económica de la Disp. Trans. 4.ª del XVII Convenio Colectivo de TRAGSA, se apliquen al ser compatible con la LPGE para 2013.
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