martes, 16 de julio de 2013

Las actuaciones inspectoras retrotraídas finalizan en el periodo que reste desde la retroacción hasta la conclusión del plazo legalmente establecido o en seis meses si aquel período fuera inferior

Constituye el objeto del presente recurso de casación para la unificación de doctrina la sentencia que desestimó el recurso contencioso interpuesto por el recurrente contra la Resolución del TEAC, que había anulado las liquidaciones del IRPF de 1991 y 1992 practicadas al mismo para que se efectuara una nueva liquidación, así como las sanciones impuestas.



via INAP - La Administración al Día - Jurisprudencia http://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1115991

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