martes, 11 de febrero de 2014

El TS fija como doctrina legal en relación al art. 58.4 de la LRJPAC, que el intento de notificación queda culminado en la fecha en que se llevó a cabo, siempre que quede constancia de ello en el expediente

El TS rebaja la sanción impuesta a la recurrente por la comisión de la infracción consistente en la captación de aguas de los desagües de una Comunidad de Regantes sin la preceptiva autorización.



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