lunes, 10 de febrero de 2014

El TS declara la ilegalidad del inciso final del art. 111 b) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por RD 1775/2004, de 30 de julio

Planteada cuestión de ilegalidad del art. 111, apartado b) del RD 174/2004, en la redacción dada por el RD 687/2005, el TS considera ilegal el párrafo “… y el contribuyente no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español”.



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