Un Juzgado estima una demanda de UGT y CCOO.
El Juzgado de lo Social número tres de Jaén ha anulado la decisión adoptada por el equipo de gobierno del Ayuntamiento de Bailén, regido por Simona Villar (PSOE), de dejar sin vigencia el convenio colectivo del personal laboral de la Corporación desde el pasado 8 de julio, fecha en la que, en virtud de lo establecido en la reforma laboral del Gobierno, finalizaba el periodo de 'ultraactividad' de aquellos que estuvieran pendientes de renovación, como es este caso, que es objeto de negociación entre el Consistorio y los sindicatos para su sustitución por uno nuevo.
A través de una sentencia fechada este pasado día 30 de septiembre y consultada por Europa Press, el citado juzgado ha admitido así a trámite una demanda promovida por los sindicatos UGT y CCOO por conflicto colectivo, al entender esas organizaciones que las condiciones de trabajo del personal "se habían modificado" como consecuencia de la decisión adoptada por la alcaldesa.
Según relata dicho documento, el pasado mes de febrero se iniciaron contactos entre el Ayuntamiento y los representantes sindicales para acordar un nuevo convenio colectivo para el personal laboral, toda vez que el que estaba en vigor vencía en julio de este año.
En ese contexto, y ya en una reunión mantenida el día 1 de julio, la alcaldesa "se opuso" a "prorrogar" a partir del día 8 de ese mismo mes el convenio colectivo en cuestión hasta su sustitución por uno nuevo, como le solicitaron los sindicatos en dicho encuentro, en el que además le pidieron "continuar con la negociación pasado el periodo vacacional".
Así las cosas, el pasado día 31 de julio "la alcaldesa comunicó a los representantes sindicales que el convenio colectivo no está en vigor desde el 8 de julio por estar ya denunciado desde el año 2009", a pesar de que, según recoge la sentencia, el artículo tres del documento objeto de controversia establece que "una vez denunciado el convenio y hasta tanto no se logre un convenio colectivo que lo sustituya, continuará en vigor el presente convenio".
En ese sentido, la jueza que rubrica el fallo considera que "ha de darse valor al pacto contenido en el convenio analizado, en el que, teniendo las partes a su alcance la posibilidad de limitar la vigencia ultraactiva del mismo, expresamente indicaron que, una vez denunciado y finalizado el periodo de vigencia restante o el de cualquiera de sus prórrogas, permanecerían vigentes las cláusulas normativas hasta tanto no se produjera la entrada en vigor del convenio que hubiera de sustituir al presente".
Por ello, y tras subrayar que "eso es lo que las partes han establecido", el Juzgado de lo Social número tres de Jaén ha estimado la demanda por conflicto colectivo interpuesta por UGT y CCOO, y ha declarado nula la medida acordada por el gobierno local de Bailén sobre la pérdida de vigencia del convenio a través de un fallo que tiene "efectos retroactivos de 8 de julio de 2013", y contra el que se puede interponer un recurso de suplicación ante la Sala de lo Social
Fuente: Europa Press
via Actualidad http://www.revistacunal.com/actualidad/1268-anulan-la-decision-del-ayuntamiento-de-bailen-de-dejar-sin-vigor-el-convenio-colectivo-de-su-personal
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