El artículo describe el origen normativo de la legislación sobre contratación pública y su evolución hasta nuestros días. Desde ese momento inicial, en que se sientan las bases del Estado y su Administración, se advierte que la Administración Pública, el poder público, necesita garantías de orden económico, técnico y jurídico, cuando contrata la realización de obras o la prestación de servicios, que garanticen su correcta ejecución e impidan al contratista zafio, inepto o de mala fe, ser candidato o adjudicatario en los contratos públicos. Durante todo el siglo XIX, cuando se inicia la legislación de contratos administrativos en España, —en realidad desde que el sistema administrativo que rige la ejecución de las obras es el de contrata, pues en raras ocasiones se llevan a cabo directamente por sus agentes—, y sobre ella la figura del contrato administrativo, se debate acerca de diferentes aspectos o cuestiones fundamentales, que marcaran el proceso del discurrir normativo, durante los siglos XIX y XX y aún el siglo XXI, en materia de contratación pública. Tales cuestiones constituyen el objeto del presente trabajo, que analiza, además, la función del Secretario municipal en el procedimiento de contratación a lo a lo largo de todos estos años.
via INAP - La Administración al Día - Estudios y Comentarios http://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1109902
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