En la segunda parte del artículo, tras analizar la incidencia de la publicación de los actos administrativos sobre el derecho a la protección de datos de carácter personal desde la doble perspectiva del principio de legalidad y del de proporcionalidad, el autor termina concluyendo que más allá del caso de la publicación supletoria del art. 59.5 LRJPAC, que es el que tiene una regulación más acabada en esta Ley, no es posible establecer unos criterios generales y definitivos, que, de forma cerrada, sirvan para abordar cualquier posible conflicto que se produzca entre los fines de la publicación y el derecho a la protección de datos. Máxime en un tema como éste, que, al estar tocado por la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, está sujeto a una constante evolución. Habrá que estar, pues, al régimen jurídico establecido por cada norma, y descender a cada caso concreto, para solventar el conflicto entre bienes o valores constitucionales, siendo en definitiva el órgano administrativo responsable de la publicación el que decida si ésta procede, así como acerca de la aplicación de las medidas que permitan una menor incidencia sobre el derecho.
via INAP - La Administración al Día - Estudios y Comentarios http://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1111765
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