Las funciones del Secretario de Consejo Social de Universidad no implican una conexión con los objetivos generales de la Universidad ni el ejercicio de poder de los órganos de gobierno; se trata de funciones puramente instrumentales sin asignación de poderes propios de un alto directivo, por ello la relación laboral es común a pesar de ser denominada como de alta dirección en la rúbrica del contrato.
Sentencia completa: http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=6773496&links=%22865/2013%22&optimize=20130701&publicinterface=true
via Responsables personal Ayuntamientos http://iratxepikaza.wordpress.com/2013/07/15/contrato-de-alta-direccion-lo-importante-son-las-funciones/
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