miércoles, 15 de julio de 2015

Requisitos que han de concurrir para tener derecho a la exención de las ganancias patrimoniales por la transmisión de la vivienda habitual cuando el contribuyente resida en la misma por un periodo inferior a tres años

El TSJ acuerda desestimar el recurso interpuesto contra la liquidación girada por el IRPF. La cuestión planteada consiste en determinar la procedencia o no a efectos fiscales del concepto de vivienda habitual a la vivienda donde residiera la recurrente durante un periodo inferior a los tres años que exige el art. 53.1 del Reglamento de IRPF dictado en desarrollo del art. 36 del RDLeg. 3/2004, de 5 de marzo, para gozar de la exención de las ganancias patrimoniales por la transmisión de la vivienda habitual.

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