viernes, 17 de julio de 2015

Personal Eventual y Trienios

RJATEXTO PDF

(Comentario de urgencia a la Sentencia del Tribunal de Justicia de 9 de julio de 2015)


“El nombramiento de personal eventual debe quedar reducido a las funciones que exigen una estricta relación de confianza política, y no debe extenderse a la realización de actividades ordinarias de gestión o de carácter técnico ni el desempeño de puestos de trabajo estructurales o permanentes”.

(Informe Comisión de Expertos para el estudio y preparación del EBEP, INAP, Madrid, 2005, p.63)

La naturaleza del personal eventual en el marco legislativo español nunca ha estado bien configurada. Su lugar natural de regulación –como ha reconocido la mejor doctrina- nunca debiera haber sido la legislación de función pública, sino la propia del Gobierno y de la Administración. Pero, el problema dista de ser formal y se transforma en material, cuando las funciones asignadas a ese “personal de confianza y asesoramiento especial” son similares o análogas en muchos casos a las atribuidas al funcionario de carrera.



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