martes, 14 de julio de 2015

Los ayuntamientos dejarán de ingresar 4.500 millones por los nuevos cambios en el IBI

El suelo urbanizable sin edificar tributará como terreno rural, con impuestos más bajos.

Cuando la ola inmobiliaria se desplomó, allá por 2008, se llevó consigo cientos de proyectos urbanísticos que nunca llegarían a llevarse a cabo. Solares desperdigados por toda la geografía son los testigos silenciosos del derrumbe de una economía que en su momento llegó a edificar 700.000 viviendas en un sólo año, más de lo que Italia, Reino Unido, Francia y Alemania construían juntas en los mismos doce meses.

Sin embargo, para Hacienda la burbuja no había estallado: los terrenos urbanizables en los que nada se había construido pagaban el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) urbano, como si los planes de construcción se hubieran desarrollado. Hasta ahora.

El Gobierno publicó el pasado 25 de junio en el BOE una modificación de la ley hipotecaria y del catastro inmobiliario para que los suelos urbanizables pero pendientes de construir paguen el IBI rústico en lugar del urbano. El primero es mucho menor al segundo, lo que supondrá un alivio fiscal para miles de propietarios –particulares, promotoras, inmobiliarias y entidades financieras– y una importante pérdida para las arcas municipales que rondará los 4.500 millones de euros, según la Abogacía del Estado.

Esta merma de ingresos representa una tercera parte de lo que recaudó el IBI en 2014, unos 12.032 millones. Hasta 900.000 fincas podrían reducir su tributación. El IBI ha sido los últimos años el salvavidas fiscal de los ayuntamientos. Es su principal fuente de ingresos y cada año de crisis ha engordado su recaudación, a medida que los consistorios elevaban sus tipos (ver gráfico).

Si bien la nueva ley entró en vigor el pasado 25 de junio, su aplicación dependerá de ayuntamientos y Catastro. Los consistorios estarán desde ahora obligados a comunicar a la Dirección General del Catastro la situación urbanística de sus suelos urbanizables para que pasen a la situación de rústico los que carezcan de ordenación.

Por ello, el cambio no se producirá de la noche a la mañana. Tampoco lo hará la pérdida recaudatoria para los ayuntamientos. Como analiza Eva Giménez i Corrons, socia del área de Derecho Administrativo y Urbanístico de Rousaud Costas Duran (RCD), el nuevo texto legal impide que la interpretación jurisprudencial "sea de aplicación inmediata aunque afectará a un importante número de ponencias de valores totales y parciales". La ley, y la pérdida de ingresos, se irá aplicando a medida que vayan entrando las nuevas revisiones catastrales –ponencias– sobre los valores de los terrenos. Puede llevar años.

"La nueva ley deja la pelota, de momento, en el tejado de los Ayuntamientos, ya que serán ellos los que tendrán que suministrar información a la Dirección General del Catastro, para que sea esta la que inicie un procedimiento simplificado de valoración colectiva. La valoración así realizada tendrá efectividad desde el 1 de enero del año en el que se inicie el procedimiento", describe José María Salcedo, socio del despacho de abogados Ático Jurídico.

Una ley no retroactiva

La rebaja del IBI no será retroactiva y sólo se aplicará en el momento en el que se modifique la revisión del suelo, aunque los abogados fiscales la están pidiendo en los tribunales. Ello deja dudas sobre qué pueden hacer los propietarios de los terrenos sin construir para acelerar el proceso y comenzar a pagar menos impuestos.

"Ante la posible desidia de la Administración, a los contribuyentes siempre les quedará la posibilidad de impugnar el próximo recibo de IBI que se les notifique basándose en la sentencia del Supremo y en la ley", destaca Salcedo, quien recuerda que algunos tribunales como el Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, aplican directamente la sentencia del Tribunal Supremo, aunque el Catastro no haya hecho efectiva la modificación.

 

La situación desemboca en un probable aumento de la litigiosidad entre propietarios y Administración. "En los próximos meses veremos si por parte de los ayuntamientos y Catastro hay voluntad de acometer los cambios exigidos. Si la Administración está inactiva, a los contribuyentes no les quedará otra que exigir sus derechos en los tribunales", zanja Salcedo.

Fuente: ABC



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