miércoles, 18 de diciembre de 2013

El trámite de la ley local sube dos veces el techo de sueldo de alcaldes y concejales


Los ediles de pueblos con menos de 1.000 habitantes podrán recibir retribuciones.


Los cambios en el Congreso y el Senado afectan al 95% de los Ayuntamientos españoles.


Se presentó como la ley que iba a poner coto a los sueldos en las corporaciones municipales, pero la tramitación parlamentaria ha matizado mucho las intenciones iniciales plasmadas en el proyecto del Gobierno. El Senado, que ha dado su visto bueno a la reforma local, la norma que regulará la vida municipal desde el 2014, ha elevado los baremos que van a limitar los salarios para concejales y alcaldes en poblaciones de menos de 20.000 habitantes, lo que afectará al 95% de los 8.117 municipios españoles. Y lo ha hecho sobre una primera modificación al alza pactada en el Congreso. En cualquier caso se trata de topes máximos que tendrán que respetar los Plenos municipales a la hora de asignar sueldos.


Si en el proyecto de ley inicial un alcalde de un pueblo de entre 1.000 y 5.000 habitantes podía recibir una retribución bruta anual máxima un 80% inferior a lo que cobra un secretario de Estado (unos 20.000 euros), finalmente ese techo será de unos 40.000 euros. Tomando siempre como referencia la retribución de los secretarios de Estado, de unos 100.000 euros gracias a los complementos, el techo salarial para los ediles que presten sus servicios en municipios de 5.001 a 10.000 habitantes pasa de 40.000 euros como máximo a 45.000 euros. Los de entre 10.001 y 20.000 habitantes podrán ingresar como tope un 5% más que lo que dictaba el proyecto inicial.


La tramitación parlamentaria ha cruzado otra de las líneas rojas que había marcado el Gobierno: que los alcaldes de pueblos de menos de 1.000 habitantes no pudiesen cobrar por ejercer el cargo. La enmienda firmada por PP, PSOE, CIU, Entesa catalana de Progrés y EAJ-PNV establece que, aunque no podrán disfrutar de dedicación exclusiva, “excepcionalmente podrán desempeñar sus cargos con dedicación parcial, percibiendo sus retribuciones dentro de los límites máximos señalados en la Ley de Presupuestos Generales”.


Según la ley, los baremos siempre estarán referenciados al salario de un secretario de Estado, cuyo bruto anual en los últimos Presupuestos Generales del Estado es de 68.363 que, junto al complemento de productividad, ronda los 100.000 euros.


Lo que no modifica la reforma local son los techos fijados inicialmente para los ediles de Ayuntamientos con un relativo tamaño. Los alcaldes de ciudades con más de medio millón de habitantes tendrán como tope el sueldo de un secretario de Estado. Los de entre 300.001 y medio millón le restarán a esa referencia un 10%; los de entre 150.001 y 300.000 un 20%; los de entre 75.001 y 150.000 un 25% y los de 50.000 a 75.000 un 35%.


En el Congreso una de las enmiendas aceptadas por el PP eliminaba ya uno de los diez tramos de la escala, de modo que los alcaldes de pueblos de entre 1.000 y 2.000 habitantes se equipararon a los que tienen hasta 5.000 vecinos.


El mapa municipal que la ley pretende reordenar está gobernado por 86.462 concejales. En el proyecto inicial, la rebaja de sueldos y la supresión de personal de confianza iban a facilitar ahorros de 146 millones de euros, el 2% del recorte total cuantificado por el Gobierno.


Fuente: El País







via Actualidad http://www.revistacunal.com/actualidad/1794-el-tramite-de-la-ley-local-sube-dos-veces-el-techo-de-sueldo-de-alcaldes-y-concejales

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