lunes, 30 de junio de 2014

En caso de despido verbal efectuado por la Administración pública empleadora la notificación del mismo debe entenderse efectuada cuando la parte actora interpone la reclamación previa

El TS, con estimación del recurso interpuesto contra el despido verbal efectuado por la Administración pública empleadora, declara que no puede redundar en perjuicio del trabajador las inexactitudes u omisiones que contenga la comunicación de la decisión extintiva, en especial respecto al transcurso del plazo de caducidad.



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