miércoles, 2 de abril de 2014

Corresponde a la jurisdicción civil resolver la demanda planteada, en el ejercicio de la acción directa del art. 76 de la LCS, contra la aseguradora de la Administración aún cuando ésta haya sido llamada al proceso

Es objeto de impugnación la sentencia de la AP de Girona que, sin entrar a conocer los recursos planteados sobre acción directa contra la Aseguradora demandada, derivada de responsabilidad médica consecuencia de los daños sufridos por el reclamante en una intervención quirúrgica realizada en un Hospital del Instituto Catalán de la Salud, declaró que la competencia del litigio correspondía a la jurisdicción contencioso-administrativa y no a la civil.



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