miércoles, 10 de junio de 2015

Establece el TS que la actividad de comprobación tributaria no prescribe, por lo que la Administración puede investigar operaciones realizadas en periodos prescritos que sigan produciendo efectos en ejercicios que no lo están

La cuestión sometida a consideración de la Sala versa sobre qué ocurre cuando la Administración Tributaria pretende regularizar los efectos, en un ejercicio no prescrito, de aquellos negocios que, celebrados en un ejercicio prescrito, se considera que lo fueron en fraude de ley y por ello sus efectos en los ejercicios susceptibles de comprobación pueden regularizarse.

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