jueves, 11 de junio de 2015

Afirma el TS que la Ordenanza de Barcelona que prohíbe y sanciona transitar desnudo por los espacios públicos no limita las creencias u opiniones de los ciudadanos en relación con el naturismo

Es objeto de impugnación la resolución que modificó la Ordenanza de convivencia en el espacio público de Barcelona para introducir la prohibición de la conducta consistente en la práctica del nudismo y del tránsito o permanencia en los espacios públicos en bañador, tipificando como infracciones leves la realización de tales conductas prohibidas en los casos de persistencia en su práctica una vez requerido el infractor con carácter previo por los agentes de la autoridad competentes.

via INAP - La Administración al Día - Jurisprudencia http://ift.tt/1e53VHF

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Burgos.es /Diputación