La Sala, con estimación del recurso interpuesto, declara que no se computan, a efectos de fijar la indemnización correspondiente por despido en una relación laboral ordinaria, los años en que el trabajador desempeñó la actividad de alta dirección, dado que los posibles daños y perjuicios que el cese en el alto cargo puede causar al trabajador, han de ser indemnizados por aplicación de las normas generales, o por vía de pacto -denominado usualmente de "blindaje"- que normalmente figura en estos tipos de contrato de alta dirección.
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