lunes, 22 de julio de 2019

Es de aplicación supletoria el plazo de caducidad de tres meses del art. 42.3 de la LRJPAC en los procedimientos de responsabilidad contable

Se cuestiona en el presente recurso si la tramitación y resolución de los expedientes administrativos de responsabilidad contable derivados de las infracciones previstas en el título VII de la LGP, regulados en el RD 700/1988, de 1 de julio, están o no sujetos al plazo de caducidad de tres meses del art. 42.3 de la LRJPAC.

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