Se cuestiona en el presente recurso si la tramitación y resolución de los expedientes administrativos de responsabilidad contable derivados de las infracciones previstas en el título VII de la LGP, regulados en el RD 700/1988, de 1 de julio, están o no sujetos al plazo de caducidad de tres meses del art. 42.3 de la LRJPAC.
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