Se resuelve si un obligado tributario puede, una vez iniciado un procedimiento inspector, rectificar los valores que se tuvieron en cuenta al practicar la autoliquidación tributaria presentada, incluso en los casos en que la rectificación responda a un mero cambio de voluntad del declarante por causas ajenas a un error de hecho o de derecho; y si la existencia de una norma reglamentaria que impide la rectificación en tales supuestos vulnera el principio de reserva legal tributaria y los derechos del contribuyente.
via INAP - La Administración al Día - Jurisprudencia https://ift.tt/2Z7LQ3b
No hay comentarios:
Publicar un comentario