viernes, 26 de julio de 2019

El TS establece que, en caso de incumplimiento, la Administración puede exigir el reintegro de las subvenciones de proyectos de cooperación tanto a la entidad coordinadora como al resto de entidades partícipes de forma solidaria

Se dilucida en el presente supuesto el alcance de la responsabilidad que corresponde a la entidad coordinadora de un proyecto de cooperación que ha sido objeto de subvención por la Administración Pública en los supuestos de incumplimiento de las condiciones establecidas, que determina la obligación de reintegro a los efectos de declarar si cabe exigirla únicamente a la entidad coordinadora o también, de forma desagregada, al resto de entidades partícipes en la ejecución del proyecto subvencionado.

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