viernes, 4 de noviembre de 2016

Los Ayuntamientos tienen la facultad de aplicar a los inmuebles urbanos que no sean de uso residencial, un tipo de gravamen específico y diferenciado en función de los distintos usos establecidos en la normativa catastral

Desestima el TS el recurso interpuesto por el Gremio de Garajes de Barcelona, contra la sentencia que declaró la conformidad a derecho de la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Barcelona, reguladora del IBI, aprobada para el año 2012.

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