miércoles, 6 de julio de 2016

La CNMC recomienda diversas mejoras en el sistema de adquisición centralizada de material de oficina por parte de las Administraciones Públicas

Propone que la Administración no dé preferencia a los productos de marca comercial (marcas de fabricante) frente a los de marca del distribuidor o marca blanca

Recomienda medidas para que la versión final de los pliegos de contratación de estos suministros sea aún más competitivo

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha analizado el borrador de los Pliegos que rigen la celebración del Acuerdo Marco para la contratación de material de oficina (no inventariable) por parte de las Administraciones Públicas. Estos pliegos recogen las condiciones de contratación que deben seguir las Administraciones Públicas cuando adquieren este tipo de productos. (INF/CNMC/008/16).

En su informe, la CNMC recuerda que una política transparente de aprovisionamiento y que permita presentarse a distintos operadores a los concursos  es un instrumento fundamental para racionalizar el gasto público e incrementar la eficiencia.

Entre otras observaciones, la CNMC considera injustificado que a la hora de contratar el suministro del material de oficina, se diferencie entre marcas de fabricantes y marcas de distribuidores (marcas blancas).

La CNMC señala que la marca no debe ser una exigencia si previamente se han  determinan las características y la calidad que deben tener los productos. En este sentido, también recomienda la elaboración previa de unos listados con estos elementos.

Por otra parte, la Comisión considera que antes de los procesos de licitación, se debe evitar celebrar sesiones presenciales con potenciales oferentes. Las consultas presenciales que se realizan para conocer el mercado y configurar el proceso son arriesgadas y pueden incrementar la posibilidad de captura de cualquier órgano contratante. Además, pueden perjudicar los principios de igualdad de acceso, no discriminación y defensa de la libre competencia.

La CNMC también aconseja que se utilice un Sistema Dinámico de Adquisición (SDA) frente al Acuerdo Marco (AM). El Sistema Dinámico facilita una apertura continua del mercado, ya que, a diferencia del Acuerdo Marco, se trata de un procedimiento abierto a nuevos competidores durante toda su vigencia.

La CNMC recomienda también que se facilite la acreditación de la solvencia económica y técnica de empresas de nueva creación que quieran presentarse a los concursos. También, propone que las ofertas puedan presentarse a través de medios electrónicos para reducir los costes e incrementar la trazabilidad del procedimiento.

La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados y que garantiza y promueve una competencia efectiva. Este informe se emite a solicitud del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en ejercicio de las competencias consultivas de la CNMC en aplicación del artículo 5.2.a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Fuente: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

INF/CNMC/008/16 Informe sobre los pliegos que rigen la celebración del Acuerdo Marco para la contratación del suministro de material de oficina no inventariable

 

 



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