miércoles, 6 de julio de 2016

La Administración dispone de un margen razonable de actuación en la aplicación de la legislación penitenciaria, debiendo respetar sus normas y derechos que contempla

Declara el TSJ que procede desestimar el recurso de apelación interpuesto contra la denegación al actor de traslado al centro penitenciario solicitado. En contra de lo manifestado en el recurso, con la decisión adoptada no se ha vulnerado el art. 25 de la CE, pues, a la luz de la doctrina aplicable a la materia, la reinserción social a la que deben reorientarse las penas no es un derecho fundamental sino un principio; y el cambio de destino no es una sanción sino una decisión adoptada por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias en ejercicio de sus competencias y de forma motivada, que está justificada por la situación del interno y por las características de los centros penitenciarios; en este caso la denegación se basó en la insuficiencia de plazas en el centro solicitado.

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