En el presente trabajo defendemos que el arbitraje internacional de inversiones es mucho más que un mero mecanismo de resolución de controversias que deba estar sometido exclusivamente a los principios y reglas del Derecho privado, ya que en tanto que el resultado del mismo influye y condiciona la acción de los Estados en relación con los inversores extranjeros, es también una forma de gobernanza global, de modo que al mismo deberían también aplicársele algunos de los principios e instituciones propios del incipiente acervo jurídico del nuevo Derecho Administrativo Global, a modo de “lex administrativa”. En las líneas siguientes tratamos pues de aportar nuestro pequeño grano de arena en la construcción doctrinal de esa “lex administrativa” del arbitraje internacional de inversiones, en similar sentido a la conocida como “lex mercatoria”.
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