lunes, 20 de junio de 2016

La mera existencia de antecedentes penales no puede calificarse de amenaza actual, real y suficientemente grave, para fundamentar la expulsión del territorio nacional

La Sala acuerda estimar el recurso interpuesto y anula la resolución que decretó la expulsión del territorio nacional del actor al amparo de lo establecido en el art. 15 del RD 240/2007. Declara que, en orden a la aplicación el citado precepto, se ha de tener en cuenta la conducta personal del interesado al tiempo de incoarse el procedimiento de expulsión, así como si constituye una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad.

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