lunes, 28 de marzo de 2016

El TS da la razón a ADIF y declara que la pausa del bocadillo no disfrutada debe ser retribuida, pero no como hora extraordinaria

Estima el TS el recurso interpuesto por ADIF y revoca la sentencia impugnada que declaró que los trabajadores que no pudieran disfrutar el descanso de veinte minutos diarios, tenían derecho a percibir la correspondiente compensación en cuantía no inferior al valor de dicho periodo de tiempo conforme al valor de la hora ordinaria.

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