La Sala declara no haber lugar al recurso interpuesto contra la aprobación definitiva del Plan Territorial Especial del Área de Tratamiento Centralizado de Residuos de Asturias. Señala, entre otras cuestiones, que, conforme al art. 38 del TROTU, desarrollado por el art. 74 del ROTU, los planes especiales territoriales tendrán cabida cuando las Directrices de Ordenación Territorial consideren necesario el establecimiento de preceptos de contenido urbanístico directamente aplicables o por el contrario resulte necesario dar un contenido más detallado a la ordenación territorial.
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