jueves, 3 de diciembre de 2015

Se determina la nulidad radical de la modificación de una Ordenanza Fiscal en materia de música, por proponer un precio público deficitario sin especificar las razones sociales, benéficas, culturales o de interés general que lo aconsejan

Desestima el TS el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Xátiva contra la sentencia que declaró la nulidad del acuerdo por el que se aprobó la modificación de la Ordenanza Fiscal del Precio Público del Conservatorio Profesional de Música Luis Milán, por carecer del preceptivo informe económico-financiero.

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